N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000900
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, once (11) de Agosto de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que previo anuncio de ley por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, comparecieron a la misma, la parte actora ROSNEIMI FIGUEROA, con cédula de identidad No. V- 13.852.803, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos MAURIZIO CIRROTTOLA, IPSA No. 79.375 y DEBORA ESPINOZA, IPSA No. 97.036, y las partes demandadas entidad de trabajo TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C,A. a través de su representante legal ciudadano ALEXIS GARCÍA, cédula de identidad No. V-13.968.199, el cual se encontró debidamente asistido por los ciudadanos YANET BARTOLOTTA, IPSA No. 35.533 y CESAR BARRETO, IPSA No.46.871, dándose así inicio a la audiencia.. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo por el monto de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), por lo que la demandada procedió a pagar mediante cheque No. 24000096 de la entidad bancaria Banco Activo, de fecha 11 de agosto de 2017, a favor de la ciudadana ROSNEIMI FIGUEROA, al cual se le colocó la mención No endosable, cuya copia se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. En este estado, la representación judicial de la parte actora, obrando con suficiente poder para recibir cantidades de dinero y transigir en nombre de su representada, declara su conformidad con el pago efectuado por los conceptos demandados, y deja constancia que recibe a su total satisfacción los cheques antes mencionados. Se ordena se entreguen las pruebas promovidas a las partes y se expida copia certificada del presente acuerdo a cada una de las mismas. Este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL ACUERDO DE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana ROSNEIMI FIGUEROA en contra de la entidad de trabajo TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C,A.. Se acuerda dar por terminado el presente asunto una vez que adquiera firmeza la presente decisión, mediante auto de egreso, en virtud de que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo.
La Jueza

Abg. Layla Paz
Los Presentes

La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano