REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2016-001038

Vencido como se encuentra el lapso otorgado mediante auto dictado en fecha 26 de julio de 2017, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la diligencia de fecha 14 de marzo de 2017, presentada por la Abogada MARY MOSCHIANO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 68.072, apoderada judicial de la parte oferente entidad de trabajo C.A SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA, en la cual manifiesta: “desisto del procedimiento de Oferta Real de Pago intentado a favor de la ciudadana Haydy Quintana”; en consecuencia, ante la manifestación de voluntad expresada por la representación judicial de la parte oferente, y estando debidamente facultada para ello, tal y como consta en copia fotostática de poder, que riela a los folios del 05 al 07, ambos inclusive, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por la entidad de trabajo C.A SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA, a favor de la ciudadana HAYDY QUINTANA; en los términos especificados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
ABG. ZULEIDA MARCANO