REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2017-000465
PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ELENA SUBERO MARCANO. CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, MARIELA CASTRO GUERRERO, NATALIADE PAZ GARMEDIA, ISABEL PESTANA DE FREITAS, ANDRÉS MEJÍA BARBOZA y VALENTINA PEDROSO URBANEJA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.101, 17.879, 105.122, 86.839, 178.500, 219.327 y 258,024
PARTE OFERIDA: DIEGO ALFREDO SALAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.758.122
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
En diligencia consignada en fecha 9 de Agosto 2017, presentada por la ciudadana ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTOS, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción como parte actora en la Oferta Real de Pago incoada a favor de la oferida, ciudadano DIEGO ALFREDO SALAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.758.122.
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MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:
Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.
Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer demanda ante que transcurran noventa días."
La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora vista la solicitud de la parte actora, ut supra identificado, efectuada mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2016, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la parte oferida ciudadana ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTOS, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción como parte actora en la Oferta Real de Pago incoada a favor de la oferida, ciudadano DIEGO ALFREDO SALAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.758.122. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las parte en la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA
LA SECRETARÍA
ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA
ABG. LUISANA COTE
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