REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de agosto de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2016-002404

PARTE ACTORA: LUIS MANUEL HERNANDEZ, JESUS ARMANDO PEREZ ROMERO, JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ CARRO, DANNY MIGUEL ARTEAGA DE LA OSSA FERNANDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, CALOS ALBERTO PEÑA BLANCO, ALEXANDER GONZALEZ CADENAS, NELSON ENRIQUE CARDIET GONZALEZ, DANDY ENRIQUE GONZALEZ RIVAS LUIS OSMIN GONZALEZ GUARIQUE Y MARCO ANTONIO SUAREZ DUGARTE

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525.

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO SIDEARURGICO NACIONAL, S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 1457.238.

MOTIVO: DAÑOS, PERJUICIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
Entre la parte demandada entidad de trabajo COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL , S.A, representada por la ciudadana ciudadano OSCAR CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 1457.238, y el ciudadano PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ, JESUS ARMANDO PEREZ ROMERO, DANNY MIGUEL ARTEAGA DE LA OSSA, FERNANDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, CALOS ALBERTO PEÑA BLANCO, ALEXANDER GONZALEZ CADENAS, NELSON ENRIQUE CARDIET GONZALEZ, DANDY ENRIQUE GONZALEZ RIVAS y LUIS OSMIN GONZALEZ GUARIQUE, plenamente identificados en autos, consignaron escritos trasnacionales, los cual corren inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo por la cantidad única y total de BS. 10.231.512,22, los cuales se discriminan a continuación:
CIUDADANOS MONTO BS.
LUIS MANUEL HERNANDEZ BS. 1.331.500,80
JESUS ARMANDO PEREZ ROMERO BS. 908.974,50
DANNY MIGUEL ARTEAGA DE LA OSSA BS. 1.139.864,60
FERNANDO JOSE COLINA RODRIGUEZ BS. 1.154.469,40
CALOS ALBERTO PEÑA BLANCO BS. 1.308.000,40
ALEXANDER GONZALEZ CADENAS BS. 1.178.569,70
NELSON ENRIQUE CARDIET GONZALEZ BS. 729.862,00
DANDY ENRIQUE GONZALEZ RIVAS BS. 1.148.770,00
LUIS OSMIN GONZALEZ GUARIQUE BS. 1.331.500,80

MONTO TOTAL: BS. 10.231.512,22


Revisada como fueron los escritos transaccionales, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, presentado por los ciudadanos PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ, JESUS ARMANDO PEREZ ROMERO, DANNY MIGUEL ARTEAGA DE LA OSSA, FERNANDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, CALOS ALBERTO PEÑA BLANCO, ALEXANDER GONZALEZ CADENAS, NELSON ENRIQUE CARDIET GONZALEZ, DANDY ENRIQUE GONZALEZ RIVAS, LUIS OSMIN GONZALEZ GUARIQUE; y el ciudadano OSCAR CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 1457.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMPLEJO SIDEARURGICO NACIONAL, S.A, los cuales manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional solicitando la homologación del mismo; al respecto, este Tribunal, una vez analizados los autos así como el referido acuerdo, observó que no consta poder otorgado por los trabajadores al ciudadano PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525, donde este tenga facultades expresas para transigir; motivo por el cual, se instó a la parte actora a fin de que subsanaran su falta de cualidad.

En fecha 3 de agosto de 2017, el apoderado de la parte demandada ciudadano PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525, consigna diligencia mediante la cual realiza aclaratoria del acta transaccional, en la cual señala que las actas transaccionales fueron suscritas por los trabajadores y cada uno de los actores y ratificada con los vohúcher de pago, donde igualmente los actores plasmaron sus respectivas rubricas y huellas dactilares, es decir que la transacción fue celebrada por los propios trabajadores y actores en la presente acusa y el apoderado judicial de la accionada, por lo que su única participación fue suscribir la diligencia consignado el precitado acuerdo.

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación y visto que la parte actora no ha dio cumplimiento a lo solicitado, es necesario realizar las siguientes consideraciones

MOTIVACION PARA DECIDIR
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica los artículos 1356 y 1357 del código civil, los cuales señalan:
Artículo 1356
“La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.”
Artículo 1357
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”
En el presente caso la firma de las transacciones, no fueron realizadas ante un notario o ante un funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial Laboral, quienes están facultados de dar fe publica.
En este sentido, se observa que la parte actora no tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado y que las mismas no fueron firmadas ante el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial Laboral, tal como lo manifestó el apoderado judicial de la parte actora al indicar al Tribunal “ (...) mi única participación en dicho acto fue escribir la diligencia consignando el precitado acuerdo (...)”; siendo que en el comprobante de recepción de documentos no consta que los trabajadores arriba señalados, realizaran acto de presencia ante la Sede de los Tribunales Laborales a los fines de efectuarse la firma de las actas transaccionales consignadas. Ello así, encuentra esta Juzgadora que no se ha cumplido al primer presupuesto para impartir la homologación, por lo que resulta inoficioso para este Tribunal determinar si el escrito transaccional cumple con el segundo, tercer y cuarto presupuesto, así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, declara improcedente impartirle la homologación solicitada en los escritos consignados el 3 de agosto de 2017, así se decide.-

Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE homologar la transacción presentada por las partes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE