REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DOS (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
209° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2016-000472
PARTE DEMANDANTE: MARYOLIS LUSMARI HIDALGO HURTADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: IPOSTEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 19/02/2016 por el ciudadano MARYOLIS LUSMARI HIDALGO HURTADO contra IPOSTEL la cual se dio por recibida en fecha 08/08/2002 y admitida el día 24/02/2016 y en fecha 25/02/2016 se ordeno subsanar la demanda y se libro notificación al accionante a fin de que realizara lo pertinente.
En fecha 23 de mayo de 2016 se recibió consignación negativa librada a la demandante, y en fecha 07/06/2016 este Tribunal insto a la consignación de un nuevo domicilio a los fines de poder realizar la notificación.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el este Tribunal insto a la consignación de un nuevo domicilio a los fines de poder realizar la notificación, es decir, el 07/06/2016, hasta la presente fecha 02 de agosto de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 07/06/2016 hasta la presente fecha 02 de agosto de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por MARYOLIS LUSMARI HIDALGO HURTADO contra IPOSTEL.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, DOS (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO