REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001298

PARTE ACTORA: MARIA LOURDES CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.518.699
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERGIO MANOLO ARAUJO GUERRERO y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 251.792 y 23.305, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SANTA ISABEL, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTXANE ALUSTIZA DE GORRIN y JUAN FRANCISCO MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 68.597 y 224.946, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy MIERCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara la ciudadana MARIA LOURDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 3.518.699, contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT SANTA ISABEL, S.R.L. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los abogados ANTXANE ALUSTIZA DE GORRIN y JUAN FRANCISCO MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 68.597 y 224.946, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana MARIA LOURDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 3.518.699, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


ANTXANE ALUSTIZA DE GORRIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



JUAN FRANCISCO MUJICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MEICER MORENO
LA SECRETARIA