REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AH22-X-2017-000047
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N- 2017-000159
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES DRC, S.A., (antes denominada Inversiones Valle del Turbio), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de agosto de 2004, bajo el N° 92, tomo 949-A-Qto, reformando su documento constitutivo por asiento inscrito por ante la citada Oficina el día 26 de diciembre de 2006, bajo el N° 47, Tomo 1476-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: RAFAEL J. VILLEGAS A. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 7.068.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA SEDE ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 417/16, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Sede Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana LERYSBEL YAHELI POLEO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.097.098, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES DRC, S.A., contenida en el expediente administrativo Nº 027-2014-01-04555.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR “SUSPENSIÓN DE EFECTOS ACTO ADMINISTRATIVO”.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ANTECEDENTES
En la acción de nulidad de acto administrativo incoado por la recurrente INVERSIONES DRC, S.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA SEDE ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (Acto Administrativo N° 417/16 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Sede Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana LERYSBEL YAHELI POLEO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.097.098 contra la entidad de trabajo INVERSIONES DRC, S.A., contenida en el expediente administrativo Nº 027-2014-01-04555.), se inicia mediante la consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD), recibido por este Tribunal en fecha 07de agosto de de 2009, y admitido en fecha 10 de agosto de 2017.
De esta manera y cumplidas las formalidades legales como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, el ciudadano Juez procede a decidir la presente causa con base a las consideraciones siguientes:
COMPETENCIA
Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem., en dicha Ley se le otorga aunque no expresamente la competencia a los Tribunales del Trabajo, tal como se puede deducir en su artículo 25 numeral 3º que establece lo siguiente “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…) omissis (...) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. De allí, que estima este Tribunal que la competencia hoy en día para conocer recursos de nulidad ejercidos contra las decisiones tomadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, (despido, traslado y desmejoras sin justa causa) le corresponde a los Tribunales con competencia en materia del Trabajo, al referirnos a la inamovilidad laboral, resulta necesario mencionar lo establecido en el Decreto Nº 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, el cual ampara a los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: “Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo”, reza el referido decreto en su segundo artículo, razón por la cual este Juzgado resulta competente por corresponder su conocimiento, concretamente a los Tribunales de Juicio, y así se decide.
Ahora bien, procede este sentenciador a pronunciarse con respecto a la solicitud de medida cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo impugnado:
Al respecto considera quien decide, que es necesario expresar cuales son los requisitos indispensables para que el juez pueda acordar una medida cautelar, los cuales son conocidos tanto en la doctrina como la jurisprudencia como: “peligro en el retardo” (periculum in mora) “ presunción del buen derecho” (fumus boni iuris) y por último el “peligro inminente de daño o lesión” (Periculum in damni); son: el periculum in mora (peligro en el retardo) y fumus boni iuris (presunción de buen derecho); en el entendido que deben ser probados por la parte solicitante con cualquier medio de prueba que se acompañe junto al libelo o solicitud y una vez acompañados, el juez debe evaluar y apreciar los instrumentos probatorios a los fines de decretar o no la medida peticionada.
Por otra parte es preciso señalar lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”
De la norma antes transcripta, el juez está investido con las más amplias potestades cautelares lo que a nuestro juicio le autoriza a actuar según su prudente albedrío al momento de decidir sobre la procedencia o no de las medidas cautelares, siempre ponderando que la medidas resulten adecuadas, lo que implica actuar con discreción para decretar medidas cautelares que considere pertinentes.
Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Por lo que considera este sentenciador que la parte solicitante debe, demostrar el (fumus boni iuris, periculum in mora así como el periculum in damni) y la presunción grave del derecho del solicitante, de una manera concurrente. Así se establece.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte solicitante de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, solicita al Tribunal declare la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 417/16, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Sede Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana LERYSBEL YAHELI POLEO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.097.098, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES DRC, S.A., contenida en el expediente administrativo Nº 027-2014-01-04555.
Con relación a los alegatos formulados por el apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES DRC, S.A., no es posible confirmar, con el grado de certeza que exige el mandamiento cautelar la violación de los derechos alegados, debido a que para ello tendría el Juez, que revisar los vicios de legalidad en el procedimiento, examen este que corresponde efectuarse en otra etapa del iter procedimental, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar de Suspensión de efectos solicitada. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de suspensión de efectos del ACTO ADMINISTRATIVO N° 417/16, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Sede Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana LERYSBEL YAHELI POLEO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.097.098, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES DRC, S.A., contenida en el expediente administrativo Nº 027-2014-01-04555. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En la ciudad de Caracas, 14 de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha 14 de agosto de 2017, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA
LASV/nes.-
Una (1) Cuaderno de medida
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