REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-000102
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.919
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS AUGUSTO ALVAREZ SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.979
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EDICON C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FRANCO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.481.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.149
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de agosto de 2017, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatorio en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.919 contra la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EDICON C.A; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, del Abogado JESUS AUGUSTO ALVAREZ SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.979, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.919, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARIA FRANCO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.481.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.149 en su condición de apoderada judicial de la demandada EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EDICON C.A, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDADA”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, visto que la actuación no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Con vista a la sentencia de Primera Instancia de juicio, publicada en fecha 05/05/2017, en la que se condenó a mi representada a cancelar a favor del demandante, los conceptos de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnización por terminación de la relación de trabajo, mas los intereses de mora e indexación sobre los conceptos condenados, que calculados por la Licenciada ELVA ELIANA DOLORES ALVAREZ generaron a favor del demandante un monto total incluyendo montos condenados e intereses de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 134.067,24), monto respecto del cual se Decretó Ejecución Forzosa en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, más la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00); correspondiente al pago de los honorarios de la experto contable; montos por los que comparezco a este acto, con el ánimo de hacer el pago total; en consecuencia, propongo pagar al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 134.067,24), en este acto a través de cheque Nº 60000093 girado contra la cuenta corriente Nº 01630903649033005060 del Banco del Tesoro, que se entrega en esta audiencia, a nombre del Ciudadano Jesús Álvarez y un segundo pago, a través de cheque Nº 73000092 girado contra la cuenta corriente Nº 01630903649033005060 del Banco del Tesoro, que se entrega en esta audiencia, a nombre del Ciudadano Jesús Álvarez por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), montos con los que se satisface el monto total de lo adeudado al demandante incluyendo los Bs. 65.000,00 de los honorarios de la experto, no quedando en consecuencia, nada que deber mi cliente al demandante ni a ningún auxiliar de justicia, según mandamiento de ejecución forzosa dictada por el Tribunal”. Seguidamente, interviene el profesional del derecho JESUS AUGUSTO ALVAREZ SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.979, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.919, quien expone, “En nombre de mi patrocinado, estoy conforme con el monto pagado por la representación judicial de la demandada, en consecuencia, atendiendo a la sentencia con Parcial condenatoria, dictada a favor de mi cliente y con vista al informe de la experta contable, que arrojó la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 134.067,24), declaró recibir en este acto el monto total por CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 134.067,24), a través de cheque Nº 60000093 girado contra la cuenta corriente Nº 01630903649033005060 del Banco del Tesoro, así mismo, cheque 73000092 girado contra la cuenta corriente Nº 01630903649033005060 del Banco del Tesoro por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), monto que corresponde a los honorarios de la experta contable, quien los recibiera de manos de mi cliente, según escrito presentado en fecha cuatro (04) de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 118), que como quiera que fueron erogados por mi cliente, hoy se reciben como reembolso o compensación; en consecuencia, nada más tenemos que reclamar a la demandada, incluso por eventuales intereses que en caso de producirse quedaron satisfechos con el pago total que asumió en este acto la demandada para con la experto contable; en este sentido, declaro recibir en mis manos los cheques arriba identificados, en consecuencia, solicito se deje sin efecto la ejecución forzosa del fallo”. Acto seguido, interviene la Jueza, quien con revisión de la sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio en fecha 05/05/2017, visto el informe de la experta contable y el Decreto de Ejecución Forzosa de fecha diecinueve (19) de julio de 2017; constatada la comparecencia de la demandada a través de apoderada judicial y del demandante a través de apoderado con facultades plenas para este acto, vale decir, para convenir y recibir cantidades de dinero (folio 52) de las actas, y constatado igualmente el pago de los honorarios de la experta, por parte del demandante, según recibo de constancia de cobro de honorarios folio 118; no quedando otra diligencia que practicar, en palabras de los intervinientes, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS RODRIGUEZ
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