REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Vistas las precedentes actuaciones este Órgano Jurisdiccional observa que:
En fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOGAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de marzo de 1992, bajo el No. 26, Tomo 17-A, contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana Caracas y Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de materializar la notificación del accionante, la cual fue omitida por el citado Juzgado Superior Séptimo (…), en virtud de la sentencia que dictara en fecha 14 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo fue el siguiente:
“(…) INADMISIBLE conforme al artículo 6 numeral 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional propuesta por la empresa PROMOCIONES HOGAR C.A., contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alusivo al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano JUVENCIO SIFONTES en contra de la empresa PROMOCIONES M-35 C.A., (Exp. Nº AH1B-V-1997-000016 juicio principal), todos identificados Ab-initio.; SEGUNDO: Declina la competencia en cuanto a la acción de amparo constitucional incoada contra el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, a los tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo (…)”.
A tal efecto, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2017, libró oficio No. TSCA/0126, remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes.
Así las cosas, subsanada la omisión de la notificación ut supra señalada, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOGAR C.A., abogado DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.821, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2016.
Bajo esta premisa el referido Juzgado Superior Séptimo (…), en fecha 12 de julio de 2017, dictó auto mediante el cual señaló que “visto que el abogado Daniel Caetano Alemparte, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, apeló de la misma y vencidos como se encuentran los cinco (05) días de despacho que tenía la parte accionante por conducto de su apoderado judicial para ejercer el recurso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que así lo hubiere hecho; este tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la presente acción de amparo interpuesta contra el Registro mercantil Primero del Distrito capital, en virtud de la declinatoria efectuada por este despacho en fecha 14 de diciembre de 2016; y asimismo, ejercido como fue la apelación ut supra identificada, este juzgado oye la apelación y ordena la remisión de copias certificadas de la totalidad del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
Siendo ello así, en fecha 12 de julio de 2017, procedió el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a librar sendos oficios; el primero (2017-A-0229) dirigido al Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, remitiendo copias certificadas del presente expediente a los fines de que conociera sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad mercantil PROMOCIONES HOGAR, C.A. en fecha 03 de julio de 2017, y el segundo (2017-A-0230) dirigido a este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, remitiendo el expediente original del cual tratan las precedentes actuaciones, con el objeto de que conociera igualmente de la declinatoria de competencia indicada en la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016.
En fecha 02 de agosto de 2017, este Tribunal recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.
Ahora bien, bajo las premisas que anteceden, este Órgano Jurisdiccional considera necesario evidenciar que en fecha 03 de julio de 2017(folio 66 expediente judicial), la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOGAR C.A., mediante diligencia “apeló de manera pura y simple de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, sin especificar si apelaba de la inadmisibilidad del amparo o si se conformaba con la declinatoria de competencia aludida por el referido Juzgado, ya que dicha representación manifestó lo siguiente: “… En nombre de mis mandantes me doy por notificado de la decisión proferida por este juzgado en fecha 14/12/2016, y en este acto apelo de la misma…”, lo cual denota una clara disconformidad del apoderado judicial del accionante, en razón del dispositivo del fallo antes señalado; disconformidad que no correspondería ser resuelta por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de acuerdo al Principio de la Doble Instancia, sino por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el criterio establecido por la misma, según sentencia No. 01, de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millan), no obstante de que la división de la pretensión principal al momento de que se decidiera sobre la competencia y la admisibilidad del amparo constitucional interpuesto, generó un desorden procesal que va en detrimento de los postulados constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.
En consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación que realizara en fecha 03 de julio de 2017, el abogado DANIEL CAETANO ALEMPARTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional que interpusiera la Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOGAR C.A., contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana Caracas y Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda. Así se decide.
LA JUEZ
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA ACC,
ELIZABETH ORTEGA
En esta misma fecha 31 de agosto de 2017, se libro oficio No. TS8CA/ , dirigido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ORTEGA.
Exp. N° 2729.
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