REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de agosto de 2017
207º y 158°

Asunto No.: AP21-L-2016-001856

PARTE RECURRENTE: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), sociedad mercantil creada mediante Decreto con Fuerza de Ley de fecha 12 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 35.999 de esa misma fecha, parcialmente modificada el 21 de octubre de 1999 según Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 5.397 Extraordinario, fechada 25 de octubre del mismo año, posteriormente modificada por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del a Ley del Banco de Comercio Exterior núm. 1.455 del 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001, reimpreso por error material el 22 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 37.330 de la misma fecha, inscrita el Acta Constitutiva de la Asamblea General de Accionistas del Banco de fecha 15 de abril de 1997, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital) el 9 de septiembre de 1997, bajo el núm. 41, tomo 236-A Primero

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JORGE GUSTAVO MARTÍNEZ CABRERA, SAID ERIC NAZARETH PÉREZ MACHADO, HERNÁN ANTONIO MALAVÉ ARMAS, JHOTEMBERG BLACK BLANCO MATHEUS y JEANETTE del ROSARIO STERLICCHI MATHEUS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los núm. 121.143, 92.817, 115.990, 137.053 y 54.731, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 10 de julio de 2015, anotado bajo el núm. 64, tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, cursante a los folios 16 al 19 del expediente

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE.

ACTO ADIMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa signada con el núm. 215-15, de fecha 27 de abril de 2015, en el expediente administrativo identificado con el núm. 027-2.010-01-02645, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, la cual declaró: PRIMERO: con lugar la solicitud de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida incoada por la ciudadana LESBIA ESMERALDA MUÑOZ GAMEZ, titular de la cédula d identidad núm. V-8.693.034, en contra de la entidad de trabajo BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. SEGUNDO: Se ordena al representante legal de la entidad de trabajo se sirva reenganchar, inmediatamente a la trabajadora accionante en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectúo el ilegal despido.

BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: LESBIA ESMERALDA MUÑOZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad núm. V-8.693.034.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: no se evidencia en los autos

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Ha subido a esta Superioridad el presente asunto con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de junio de 2017, por la ciudadana LESBIA ESMERALDA MUÑOZ GAMEZ, C.I V- 8.693.034, debidamente asistida por el abogado FLAMINIO HIJOJOSA I.P.S.A N° 13.928, contra la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró: “…CON LUGAR: LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD incoada por la representación judicial de la parte recurrente sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), en contra de la : Providencia Administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 215-15, de fecha 27 de abril de 2015, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIARANDA ESTE…”.-

CAPITULO I
ANTECEDENTES

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgado pudo observar lo siguiente:

1.- En fecha 01/11/2016 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio dicto sentencia en la cual declaró: “…CON LUGAR LA ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD incoada por la representación judicial de la parte recurrente sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX)…”.

2.-Por auto de fecha el Juzgado in comento, ordenó la notificación de las partes en el presente procedimiento.-

3.-Mediante diligencia de fecha 15/11/2017, abogada JEANETTE STERLICHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.731, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente se dio por notificada.-

3- Mediante diligencias de fechas 16, 17 de noviembre y 9 de diciembre de 2016, los ciudadanos JULIO CAICEDO y OSMAR ALEXANDER, en su condición de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo, consignaron oficios debidamente recibidos por FISCALIA 88° CON COMPETENCIA EN DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRADA ESTE y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, respectivamente.

3.- Mediante diligencia de fecha 02/05/2017, la representación judicial de la parte recurrente solicitó al Tribunal la notificación por carteles de la ciudadana LESBIA ESMERALDA MUÑOZ GAMEZ, en su condición de beneficiaria de la providencia administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo cual fue acordado por auto de fecha 08/05/2017.-

4.- Por auto de fecha 12/05/2017, el Juzgado in comentó ordena la corrección del cartel de notificación, librado en fecha 08/05/2017, vista la solicitud presentada en fecha 09/05/2017, suscrita por la parte recurrente.-

5.- Mediante diligencia de fecha 16/05/2017, la parte recurrente retira el cartel de notificación librado a nombre de la beneficiaria de la providencia administrativa.-

6.- Mediante diligencia de fecha 23/05/2017, la representación judicial de la parte recurrente, consignó resultas con ocasión a la publicación del cartel de emplazamiento librado a nombre de la Beneficiaria de la Providencia Administrativa.-

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior debe este Juzgado establecer lo siguiente:

1.- El Tribunal de Primera omitió librar oficio de notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, siendo que todas las partes interesadas en el presente procedimiento no estaban notificadas, así mismo desde la fecha en que fueron notificados la FISCALIA 88° CON COMPETENCIA EN DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRADA ESTE y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, respectivamente a saber 16, 17 de noviembre y 9 de diciembre de 2016, a la consignación del cartel de notificación librado a nombre de la nombre de la beneficiaria, 23/05/2017, transcurrieron mas de cinco (5) meses, lo que a criterio de esta Juzgadora implica un rompimiento de la estadía de derecho; así mismo, según sentencia N° 495 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de abril de 2014 (Guella S.P.A.), ratificada en la sentencia N° 640 del 26 de mayo de 2014 (Minera Loma de Níquel, C.A.), cuando hay imposibilidad de practicar la notificación personal del beneficiario del acto administrativo debe aplicarse el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (a solicitud de la parte interesada).
En es por lo que este Juzgado a los fines de SANEAR el presente procedimiento debe REPONER LA CAUSA, al estado que el Juez de Primera Instancia de Juicio ordene la notificación de las partes en el presente procedimiento, a saber MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, FISCALIA 88° CON COMPETENCIA EN DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRADA ESTE y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, sin lapso de suspensión, en el entendido que una vez conste en autos la CERTIFICACIÓN del secretario de las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de recursos sobre la decisión dictada en fecha 01/11/2016. Así se establece.
Por último este Juzgado deja sin efecto los autos de fecha 18 y 26 de julio de 2017.-

II
DECISION

Con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara UNICO: REPONE LA CAUSA, al estado que el Juez de Primera Instancia de Juicio ordene la notificación de las partes en el presente procedimiento, a saber MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, FISCALIA 88° CON COMPETENCIA EN DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRADA ESTE y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, sin lapso de suspensión, en el entendido que una vez conste en autos la CERTIFICACIÓN del secretario de la última de las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de recursos sobre la decisión dictada en fecha 01/11/2016.
Se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la sede del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2017. AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZA
ABG. VERONICA MAZZEI
LA SECRETARIA


En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

ABG. VERONICA MAZZEI
LA SECRETARIA

MMR/mmr/vm
Expediente N° AP21-R-2017-000568
Dos (2) piezas principales
Un (1) cuaderno de recaudos
Un(1) Cuaderno de Medidas