REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
Caracas, 21de Agosto de 2017
206º y 158º
DECISIÓN Nº 266-17
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ
Expediente. Nro. CA-3278-17VCM
ACLARATORIA DE LA DECISIÓN Nº 122-17 DE FECHA 05 DE MAYO DE 2017 DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº CA-3278-17 VCM
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir la solicitud de aclaratoria consignada en fecha 16 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, y recibida por esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de julio de 2017, sobre la decisión dictada por esta Alzada en fecha 05 de mayo de 2017, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas HILNER HERNANDEZ SUARES y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ; abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 27.982 y 37.020, quienes se atribuyen la cualidad defensoras privadas del ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS PERDOMO, en contra la decisión dictada el “28 de viernes 2016”, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, a través de la cual una vez finalizada la audiencia preliminar, declaró “…sin lugar de(sic) los vicios de nulidad absoluta denunciados de conformidad con lo consagrado en los artículos 174 y 175 ejusdem, mantuvo las medidas de protección y seguridad; declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que la solicitud de aclaratoria objeto del presente asunto, permaneció en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, desde el 16 de mayo de 2017 hasta el 04 de julio de 2017, sin justificación aparente; se observó también, que producida la decisión objeto de la solicitud de aclaratoria, esta Alzada remitió el expediente a la Unidad Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de mayo de 2017, mediante oficio Nº 221-17.
Constatada la anterior omisión, se solicitó con carácter de urgencia al Tribunal de origen el cuaderno de apelación, el cual fue recibido en fecha 11 de agosto de 2017.
Conforme a la relación anterior, considera esta Alzada, que la omisión en la tramitación oportuna de la solicitud de aclaratoria no es atribuible a la
parte solicitante, por lo que se considera tempestiva su solicitud, y así se decide. Ahora bien, sin que tenga incidencia la procedencia o no de la presente solicitud, está Corte de Apelaciones está obligada a garantizar la Tutela Judicial Efectiva, y el Derecho de la Defensa y Debido Proceso de todos los usuarios y usuarios del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer que se encuentran bajo jurisdicción de esta Corte de Apelaciones, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en relación a este aspecto, se acuerda oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que tome los correctivos pertinentes para que los procesos en las unidades administrativas bajo su dependencia se cumplan dentro de los lapsos de Ley, e inicie los procedimientos pertinentes para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.
Ahora bien, observa esta Alzada, que la solicitud de aclaratoria fue interpuesta por el profesional del derecho Juan Garanton, inpreabogado Nº 105.578, quien se atribuyó la condición de representante judicial de la víctima Tehyra Martín, legitimidad inserta a los folios 217 y 218, Pieza III del expediente original; solicitud a la cual tiene derecho a interponer la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
Por otra parte, siendo que el Juez JESUS BOSCAN URDANETA, Juez Ponente de la decisión objeto de aclaratoria dejó de constituir esta Corte de Apelaciones por haber recibido el beneficio de jubilación, y fue sustituido por el Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ, asume el conocimiento de la presente solicitud con dicho carácter, por lo que esta Alzada procede a resolver la solicitud planteada en los siguientes términos:
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Expuso textualmente el solicitante: “…encontrándome en el lapso legal correspondiente pido humildemente una Aclaratoria de la Decisión en cuestión en sentido de que se indique si se debe realizar nuevamente la Audiencia Preliminar es válido lo decidido en la ya realizada, y solo se debe fundamentar lo acordado en la misma. …” (Folio 76 y su vuelto, del Cuaderno de Apelación; negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).
CONTENIDO DEL DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN Nº 122-17 DE FECHA 05 DE MAYO DE 2017 DICTADA POR ESTA CORTE DE APELACIONES
Decidió esta Corte de Apelaciones:
“…Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD, de todas las actuaciones efectuadas por el Juez Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictados con posterioridad a la audiencia preliminar celebrada el 17 de octubre de 2016, así como todos los actos subsiguientes, a excepción del escrito por el cual ingresa a este Órgano Colegiado y de la presente decisión; incluyendo el auto de apertura a juicio, inserto entre los folios 24 al 28 del cuaderno especial, el cual además consta de una errada fecha de su publicación, al indicar en el encabezado, que fue dictado el “28 de viernes 2016”, luego al inicio del mismo, refiere que la audiencia preliminar fue realizada en esta última fecha y en su parte final, aparece que fue publicado el “…cuatro (04) del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2015)…”. Aunado a ello, se observa que es producto, de una errónea técnica de “cortar y pegar”, del acta de la audiencia preliminar, donde además consta en dicho auto lo siguiente: “Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo”; de conformidad con lo consagrado en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la sentencia Nº 1891, del 15 de diciembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. …” (Folio 62 del Cuaderno de Apelación)
ACLARATORIA
En atención de todo lo expuesto, considera esta alzada que no existe oscuridad o ambigüedad de la decisión Nº 122-17 de fecha 05 de mayo de 2017, dictada por esta Corte de Apelaciones en el expediente Nº CA-3278-17 VCM, nomenclatura de esta Alzada, correspondiente al asunto Nº AP01-R-2017-000010, nomenclatura del sistema Juris 2000, pues de forma clara y determinante declaró la nulidad de oficio de todos los actos posteriores a la audiencia preliminar realizada el 17 de octubre de 2016, con el fin de que el a-quo, cumpla con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de julio de 2015, en el expediente Nº 2013-1185, bajo la ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, es decir, proceder a la publicación del auto fundado por separado, contentivo de los pronunciamientos dictados que resultan ajenos al auto de apertura a juicio, con el objeto de garantizar el derecho a defensa a las partes.
Ahora bien, puntualizado lo anterior observa esta Alzada que la decisión Nº 122-17 de fecha 05 de mayo de 2017, mantuvo plenamente vigente y válida la audiencia preliminar celebrada el 17 de octubre de 2016, y declaró nulas todas actuaciones posteriores a ésta, a excepción del escrito de apelación (folios 2 al 22 del cuaderno especial), y la decisión objeto de la presente aclaratoria; incluyendo el auto de apertura a juicio, inserto entre los folios 24 al 28 del cuaderno especial; y vale acotar, a los efectos de la ampliación de la decisión Nº 122-17 de fecha 05 de 2017, se mantienen incólumes la solicitud de aclaratoria contenida al folio 76 del cuaderno especial, y la presente decisión aclaratoria.
En consecuencia de todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara RESUELTA la solicitud de aclaratoria y ampliación de la decisión signada con el Nº 122-17 de fecha 05 de mayo de 2017, correspondiente al expediente judicial Nº Nº CA-3278-17 VCM, nomenclatura de esta Alzada, y asunto Nº AP01-R-2017-000010, nomenclatura del sistema Juris 2000; de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nº 122-17 de fecha 05 de mayo de 2017, dictada por esta Corte de Apelaciones en el presente expediente.
Líbrese oficio a la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con copia de la presente decisión con el fin de inicie el procedimiento a que haya lugar, y tome los correctivos en caso de ser necesarios para evitar que en futuro se presenten dilaciones injustificadas de procesos administrativos internos.
Publíquese, regístrese y comuníquese. A los efectos de garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en el artículo 49 Constitucional, Notifíquese a las partes.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FÉLIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ
(PRESIDENTE)
ROMMEL PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCÓN
FACL/CMQM/RP/za/andreina*
Exp : CA-3278-17 VCM