REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de agosto de 2017
207° y 158°
Ponente: Rommel A Puga González
Decisión N° 285-17
Asunto Nº CA-3412-17VCM
En fecha 02 de agosto de 2017 la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, interpuso con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación contra la decisión dictada el 28 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Jonathan Eduardo Román Cuervo, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.437, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia:
a. La legitimación activa de la recurrenta, conforme la exigencia del articulo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consta al folio 27 del cuaderno de apelación.
b. La interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado A quo, anexo al folio 60 del referido cuaderno, se corresponde con el lapso establecido de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
c. Se trata de una decisión recurrible, a todo evento en los términos del artículo 439.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta admisible. Y así se declara.
Cabe resaltar, que la representación Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas según el referido cómputo, dio contestación oportuna al recurso interpuesto por la defensa, por lo que igualmente resulta admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, defensora del ciudadano Jonathan Eduardo Román Cuervo, titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.437, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; igualmente se admite la contestación del recurso en cuestión. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LOS JUECES Y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
FACL/RAPG/CMQM/aa/av/
Asunto N° CA-3412-17VCM