REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas,04 de agosto de 2017
207° y 158°
Ponente: Rommel A Puga González
Decisión N° 244 -17
Asunto Nº CA-3332-17VCM
Analizado el RECURSO DE APELACIÓN consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2017, por la ciudadana ABG. ARIRRAMI HENRIQUEZ GONZALEZ, Fiscal Provisoria Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos Contra la Mujer, contra la decisión dictada el día 09 de Mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de primera instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara La admisión del medio de prueba siguiente: 1- acta suscrita en fecha 31 de enero del 2017 por la ciudadana LUISA CAROLINA JASPE MAYA en su condición de Coordinadora de la Defensoria de la Mujer del Municipio Baruta; en el asunto penal seguido contra el ciudadano IGNACIO ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.533.741, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYDE OTILIA VELA, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta, como es la representante de la Fiscal Provisoria Centésima Sexagésima (160º) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en las fases intermedia y de juicio oral por ende facultada para apelar conforme el único aparte del artículo 424 del citado Decreto; y se trata a todo evento de una decisión recurrible conforme el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 314 ultimo aparte del ejusdem.
La interposición según el computo efectuado por la ciudadana ERIKA SOLORZANO, secretaria de la recurrida, anexo al folio 20 del mismo cuaderno, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguiente de la decisión que fue publicada dentro del lapso de la sentencia 942 del 21/07/2015 de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales; no obstante, observa la sala el error en el mencionado computo, al referir que el recurso de apelación fue incoado el 18 de mayo del año 2017 correspondiendo el 4º día hábil, siendo lo correcto el 3º día hábil.
Se refiere a una desición recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 7 del citado Decreto en relación con el articulo 314 ultimo aparte del Código Procesal Penal; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.
Se deja constancia que la Defensa Privada no dio contestación al recurso de apelación, según lo indicado en el computo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 18 de mayo de 2017, por la ciudadana ABG. ARIRRAMI HENRIQUEZ GONZALEZ, Fiscal Provisoria Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las fases intermedia y de juicio oral, contra la decisión dictada el día 09 de Mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual admite el medio de prueba ofrecido por la ABG. AURILAY HERNANDEZ, en su carácter de defensora privada en el asunto penal seguido contra el ciudadano IGNACIO ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.533.741, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponente
LA SECRETARIA,
RENSO BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
RENSO BRICEÑO
RAPG/dbd
Asunto Nº CA-3332-16VCM