REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-002087
ASUNTO AP01-R-2017-000063
Decisión Nro. 252-17
CAUSA: AP01-R-2017-000063 y AP01-R-2017-000069
PONENTE: ROMMEL A. PUGA G.
ACUSADO: FREINER ARMANDO BORACHINI TERAN
DEFENSORA PÚBLICA Nº 01: ABG. SULBRI SILVA
FISCAL 90° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 19 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000063 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensa Publica Primera (01º) con Competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada fundado en fecha el 13 de Abril de 2017 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado FREINER ARMANDO BORACHINI TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.731.422, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2017-002087 (del Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia al Juez ROMMEL A. PUGA G., a los fines del conocimiento de la presente causa.
Así mismo esta sala observa que, en fecha 30 de mayo de 2017 se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000069 (Nomenclatura de este despacho) contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional de derecho REVELO MANTILLA LUIS ENRIQUE abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242412 quien ejerce el recurso de apelación de auto contra la misma decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha el 13 de Abril de 2017, mediante la cual acordó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado FREINER ARMANDO BORACHINI TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.731.422, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2017-002087 (del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia al Juez JESUS BOSCAN URDANETA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2017 se publica auto, el cual se encuentra inserto en los folios 23 y 24 del presente cuaderno especial, en el cual se acuerda la acumulación de las anteriormente mencionadas causas en virtud de que ambas están dirigidas en contra de la decisión judicial dictada el 13 de abril del 2017 por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y a favor del imputado BORACHINI TERAN FREINER ARMANDO, todo bajo el amparo el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así mismo que dicha acumulación sea desde la apelación signada con el Nº AP01-R-2017-000069 a la apelación signada con el Nº AP01-R-2017-000063 por ser esta última la apelación que fue presentada en primer lugar ante esta sede judicial correspondiéndole la ponencia de dicha acumulación al Juez Rommel Puga González.
En fecha 30 de mayo del 2017, esta Alzada solicita al Tribunal de Primera Instancia, las actuaciones originales en el presente asunto, dándosele entrada al expediente en esa misma fecha, según se evidencia del auto inserto en el folio cuarenta y seis (46) del presente cuaderno especial.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; se decide:
PRIMERO: Se declara que la Defensa Publica Primera Nº (01) con Competencia especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas ABG. SULBRI SILVA, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos según consta del acta de juramentación de Defensa de fecha 12 de Abril de 2017 que cursa inserta en el folio 37 del expediente original.
Se declara que el defensor privado Dr. REVELO MANTILLA LUIS ENRIQUE no esta legitimado para interponer el recurso de apelación de auto ya que el acta de juramentación, de fecha 24 de abril de 2017, que riela en el folio 44 del expediente original no se encuentra avalada o firmada por el acusado FREINER ARMANDO BORACHINI TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.731.422, por lo cual, en aras de garantizarle el derecho a la defensa a dicho ciudadano, se mantiene designada la Defensora Pública Primera del Área Metropolitana de Caracas, la ABG. SULBRI SILVA, tal como consta en el expediente original en el folio numero 37. Así se decide.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso interpuesto por la Defensa Publica Primera Nº (01) con Competencia especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas se encuentra enmarcado en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 18 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al segundo día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 18-04-2017.
De igual forma se observa, que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública según se desprende la nota secretarial inserta en el folio 38 del presente cuaderno.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual declaro la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra el ciudadano FREINER ARMANDO BORACHINI TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.731.422; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 18-04-2017, por la Defensa Pública Primera (01º), en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de Abril de 2017, mediante la cual acordó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado FREINER ARMANDO BORACHINI TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.731.422, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica AP01-S-2017-002087 (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, de acuerdo a lo contemplado en el literal a del articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de autos interpuesto el 25-04-2017, por el Defensor Privado Dr. REVELO MANTILLA LUIS ENRIQUE, en virtud de no encontrarse debidamente legitimado para interponer el mencionado recurso. TERCERO: Como consecuencia de la admisión del escrito de apelación interpuesto por la Defensa Publica Primera Nº (01) con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese, notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
ABG. FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES
ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO
Ponente
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON
AP01-R-2017-000063
AP01-R-2017-000066
CA-3311-17VCM