REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 09 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-002967
ASUNTO : AP01-R-2017-000132
Nro. De Decisión:
CAUSA: AP01-R-2017-000132
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: RICARDO ALVAREZ UZCATEGUI
DEFENSA PRIVADA: PEDRO PABLO CALVANI
FISCAL 47° Del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 17-06-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000132 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por las abogadas Joselin Mata Rodriguez, en su carácter de Fiscala Principal Interina de la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47º) Nacional de Defensa de la Mujer y Nazareth Landaeta y el abogado Jesus Enrique Pineda, y Fiscales Auxiliares Interinos del Ministerio Público con Competencia Para Prevenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, publicada en su texto íntegro en fecha 20-06-2017, mediante la cual Absolvió al ciudadano Ricardo Josè Alvarez Uzcategui de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica AP01-S-2016-0002967 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En este orden, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:

PRIMERO: Se declara que las abogadas Joselin Mata Rodriguez, en su carácter de Fiscala Principal Interina de la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47º) Nacional de Defensa de la Mujer y Nazareth Landaeta y el abogado Jesus Enrique Pineda, y Fiscales Auxiliares Interinos del Ministerio Público con Competencia Para Prevenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, están legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la sentencia fue dictada en fecha 12 de junio de 2017, y publicada en data 20-06-2017, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, según se desprende a los folios del 382 al 480 de la II pieza del expediente, evidenciándose asimismo del cómputo de secretaría anexo al folio 542 que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en fecha 23-06-2017; es decir, al tercer día hábil, verificándose en consecuencia que la apelación es tempestiva.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado, y así se determina.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la sentencia absolutoria definitiva dictada por un Juzgado de Instancia, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

De igual forma se observa, que la Defensa del acusado Ricardo Alvarez Uzcategui, dio contestación al recurso de apelación en fecha 29-06-2017, y según el cómputo de secretaría, corresponde al tercer día hábil, por lo cual se admite dicho escrito.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Regiòn Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de sentencia interpuesto por las abogadas Joselin Mata Rodriguez, en su carácter de Fiscala Principal Interina de la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47º) Nacional de Defensa de la Mujer y Nazareth Landaeta y el abogado Jesus Enrique Pineda, Fiscales Auxiliares Interinos del Ministerio Público con Competencia Para Prevenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, publicada en su texto íntegro en fecha 20-06-2017, mediante la cual Absolvió al ciudadano Ricardo Alvarez Uzcategui de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica AP01-S-2016-0002967 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial). SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abogado Pedro Pablo Calvani, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Ricardo Alvarez Uzcategui. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, fija para las 11:00 horas de la mañana, del quinto día hábil siguiente a la ultima notificación librada a las partes a fin de llevarse a efecto la audiencia oral.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA G.
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON