REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 09 agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-001845
ASUNTO AP01-R-2017-000152
Decisión Nro. 251-17

CAUSA: AP01-R-2017-000152
PONENTE: ROMMEL A. PUGA G.
ACUSADO: OSWALDO MANUEL OROPEZA MAYORA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. ROGER ABREU
FISCAL PROVISORIO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 01 de Agosto de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000152 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERO de Violencia, Adscrito a la unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de violencia contra la mujer del circuito judicial del Estado Vargas, contra el auto fundado en fecha el 26 de Junio de 2017, mediante la cual acordó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado OSWALDO MANUEL OROPEZA MAYORA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.222.305, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura WP01-S-2017-001845 (del Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas de violencia contra la mujer del circuito judicial del Estado Vargas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez ROMMEL A. PUGA G., a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que La Defensa publica primera de Violencia, Adscrita a la unidad de Defensoria del Estado Vargas, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según consta el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación cursante en los folios 10 al 15.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 31 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 29 de Junio de 2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual declaro la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.

De igual forma se observa, que el Ministerio Publico dio contestación tempestiva al recurso de apelación interpuesto por la Defensa publica, dentro del lapso de tres dias, por lo que se admite el mismo y asi también se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 29 de junio de 2017, por la Defensa publica primera de Violencia, Adscrito a la unidad de Defensoria del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas, mediante la cual decreto la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado OSWALDO MANUEL OROPEZA MAYORA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.222.305, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica WP01-S-2017-001845 (Nomenclatura del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas). SEGUNDO: Se admite la contestación del referido Recurso de Apelación por la FISCAL PROVISORIO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignado dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


ABG. FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ



LOS JUECES INTEGRANTES


ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO
Ponente

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON


AP01-R-2017-000152
ASUNTO: CA-3394-17VCM