REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Primero (01) de Agosto de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-468-2017
por cuanto en fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. De la revisión de los autos que conforman el presente expediente se vislumbra que en fecha 21-06-2017, este Juzgado Superior, dicto sentencia declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho, incoado por el profesional del derecho José Arquímedes Días inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.919 y por cuanto en fecha 29/06/17, se consigno el oficio N° JSAG-408/2017, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, constata que ya fue notificado el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Agrario.
Por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 29 de Junio de 2017 (exclusive), fecha en la cual consta la notificación del ciudadano Juez de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma circunscripción Judicial, hasta el 12 de Julio de 2017 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 29 de Junio de 2017 (exclusive), hasta el día 12 de Julio de 2017 (Inclusive), a saber los días, Viernes 30 de Junio de 2017, Jueves 06, Lunes 10, Martes 11 y Miércoles 12 de Julio de 2017 (Inclusive).
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 26 de Junio de 2017 (exclusive), hasta el día 12 de Julio de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 26 de Junio de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.
Exp Nº JSAG-468-2017.-
ASM/IR/RC.-