REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 01 de Agosto de 2.017
207° y 158°
PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos Juan Alexander Laya, José Alexander Laya, Jorge Luis Laya, Sandra Magdalenys Laya, Amanda Madalenis Jaspe Lata, Mariela Yaquelin Jaspe Laya y Gladys Mariana Linares Laya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.144.121, V-14.812.892, V-14.812.126, V-14.812.890, V-16.220.755, V-16.512.748 y V-20.089.025, respectivamente.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abogado José de Jesús Blanco Bolívar, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.877.551, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.249.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Eglen Enir Laya González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.927, en su condición de (APELANTE)
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado Luis Antonio Rangel Trocell, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.294.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN. (ACCIONES Y CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD AGRARIA).
EXPEDIENTE Nº JSAG-470-2017.-
ÚNICO
En fecha 03 de julio de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 578-17 de fecha 22/07/2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el cual remito expediente Nº 366-15, relacionado con el Recurso de Apelación contra la sentencia emanada del juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ejercido por la abogada Gioconda Torrealba, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Eglen Enir Laya González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.927, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 12 de Junio de 2017. (Cursante al folio 69).
En fecha 06 de Julio de 2017, se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-470-2017, fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fijara audiencia oral por auto separado. (Cursante al folio 70).
En fecha 20 de Julio de 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió las pruebas aportadas por las partes. (Cursante a los folio 77 y 78).
En fecha 26 de Julio de 2017, este Juzgado Superior Agrario, realizó audiencia oral, dejando constancia que se encontró presente la parte demandada en condición de apelante, asimismo se dejó constancia de la asistencia al acto la parte demandante. (Cursante al folio 81).
En el día de hoy, martes (1º) de agosto del año 2.017, siendo las Once Antes Meridiem (11:00 A.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Oral de Lectura del Fallo en la presente causa de conformidad con lo establecido en Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, La Jueza Dra. Anybeth Sulbarán Martínez, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez, se deja constancia de la no comparecencia de las partes ni por si, ni por sus apoderados Judiciales y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de Junio de 2017, por la ciudadana Eglen Enir Laya González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.927, debidamente asistida por el Abogado Luis Antonio Rangel Trocell, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.294; contra de la sentencia dictada en fecha 12 de Junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de Junio de 2017, contra decisión de fecha 12 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: SE RATIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 12 de Junio de 2017.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal se reserva el lapso de (10) días para explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:20 a.m.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:20 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).
LA JUEZ SUPERIOR,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
SECRETARIO
ABG. IRVING REYES
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
DELVIS MENDEZ
Exp.: Nº JSAG-470-2017
AISM/JE/RC.-