REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 10 de Agosto 2.017.
207º Y 158º

EXPEDIENTE Nº JSAG-471-2017

Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01/08/17, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el presente Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada Rosa Virginia Barrera Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.936.356, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.547, actuando en representación del ciudadano Raúl José Espinoza Páez, venezolano.
Por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 21/06/17 (exclusive), fecha en la cual fue agregada la comisión in comento, hasta el 06 de Julio de 2017 (inclusive). Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
ABG. IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 02 de Agosto de 2017 hasta el día 09 de Julio de 2017 (Inclusive), a saber los días, miércoles 02, jueves 03, lunes 07, martes 08 y miércoles 09 de agosto de 2017 (Inclusive).

EL SECRETARIO.
ABG. IRVING LEONARDO REYES.




Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 01 de Agosto de 2017 (exclusive), hasta el día 09 de Agosto de 2017 (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 01 de Agosto de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ






EL SECRETARIO
ABG. IRVING LEONARDO REYES







Exp.: Nº JSAG-471-2017
ASM/IR/Ef.-