REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Agosto de 2017.
206° y 157°

De conformidad con el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: Trabajadores del Hato “El Masijo” ubicado en la Parroquia Ortiz, del estado Guárico.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Franck Willian Suarez López, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.514, inscrito en el IPSA Nº 203.231.
MOTIVO: Solicitud de Renovación de Medida Autónoma de Protección Agrícola.
EXPEDIENTE N°: JSAG-474-2017.-
Sentencia: Sentencia Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Julio de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Franck Willian Suarez López, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.514, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.231, en representación Trabajadores del Hato “El Masijo” ubicado en la parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico, a los fines de solicitar la renovación de la medida de protección dictada por este juzgado en fecha 16/11/2015.

En esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario, dictó auto donde acuerda darle entrada y signarle número de causa JSAG-474-2016 nomenclatura particular de ese Juzgado.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El abogado Franck Willian Suarez López, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.514, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.231, en representación Trabajadores del Hato “El Masijo” ubicado en la parroquia Ortiz, del estado Guárico, alega en su escrito de solicitud, lo siguiente:

“…Esta medida solicitada ante su respetuoso tribunal motivado a que un grupo de productores campesinos que hacen vida en estos lotes de terrenos, les vienen siendo vulnerados sus derechos al trabajo del campo por un grupo de personas que han invadido dichos predios causándoles amedrentamiento, daño a cultivos, robos de animales, tala de árboles en veda, causándoles daños a la propiedad ya que han cortado cadenas y candados de estos productores, los cuales poseen instrumento jurídicos que los acreditan como adjudicados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) los cuales anexamos con letra “B”. Es importante señalar que estos terceros vienen causándole estos problemas ante la mirada complaciente de la ORT-INTI Guárico y los Coordinadores que han estado de dicho Instituto, el cual en reiteradas oportunidades han incluso avalado estas acciones en contra de los trabajadores del campo que ahí hacen vida. Es importante señalar que reiterados escritos dirigidos al INTI, Y Guardia Nacional se han denunciado todo lo expuesto y ambas instituciones han permitido que estos terceros sigan causando daños a los ´productores que hacen vida en el antiguo hato el MASIJO ”

III
DE LAS PRUEBAS
La parte solicitante de la presente medida de protección adjunto a su escrito consignó las siguientes pruebas documentales:

1.- Copia fotostática simple de sentencia emitida por este Tribunal Superior Agrario en el expediente JSAG-094, en fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la cual se decreto medida de protección consistente en la continuidad de la producción agrícola sobre unos lotes de terrenos ubicados en el sector las maravillas, Parroquia Ortiz del estado Guárico.

2. Copia fotostática simple de consulta avanzada de expedientes, de la página web del Instituto Nacional de Tierras (INTi), del ciudadano Carlos Medina titular de la cédula de identidad N° V-8.553.132, de se evidencia una adjudicación de tierras, sobre el predio Monte Sinai.

3. Copia fotostática simple de Inscripción de Registro Tributario de Tierras, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de fecha 23 de marzo de 2015, a nombre del ciudadano Valerio Alfredo López Núñez , Rif: V086155458, sobre el lote de terreno ubicado en la parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico, con una extensión de terreno de 30 hectáreas.

4. Copia solicitud de tramitación de procedimientos agrarios ante la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, a nombre de la ciudadana Ana Guillermina Gallardo Ybarra, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.862, sobre el predio ubicado el asentamiento campesino las maravillas de la parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico.

5. Copia fotostática simple de carta de exposición de motivos de fecha 15 de marzo de 2013, dirigida al Coordinador Regional de Tierras del estado Guárico, mediante la cual la ciudadana Ana Guillermina Gallardo Ybarra, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.862, solicito la adjudicación del lote de terreno ubicado el asentamiento campesino las maravillas de la Parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico.

6. Copia fotostática simple de Carta de Compromiso, de fecha 15 de marzo de 2013, dirigida al Coordinador Regional de Tierras del estado Guárico, mediante la cual la ciudadana Ana Guillermina Gallardo Ybarra, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.862, declara su compromiso de trabajar dentro del lote de terreno ubicado el asentamiento campesino las maravillas de la parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico.

7. Copia fotostática simple de Declaración Jurada de No Poseer Otra Parcela, de fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual la ciudadana Ana Guillermina Gallardo Ybarra, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.862, declara que no posee otra parcela.

8. Copia fotostática simple de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 25/11/2015, a nombre del ciudadano Jesús Daniel Gedler Piñate, titular de la cédula de identidad N° V-15.710.521, como ocupante del lote de terreno denominado La D, ubicado el Sector El Masijo, parroquia Ortiz, municipioOrtiz del estado Guárico, constante de Ocho Hectáreas (8HAS).

9. Copia fotostática simple de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 29/01/2016, a nombre del ciudadano Wilmer Trinidad Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-9790039, como ocupante del lote de terreno denominado La Guillermera, ubicado el Sector El Masijo, parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico, constante de Cuarenta y Nueve Hectáreas con Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados (49 HAS con 7429 M2 ).

10. Copia solicitud de tramitación de procedimientos agrarios ante la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, a nombre del ciudadano Carlos Medina, titular de la cédula de identidad N° V-8.555.132, sobre el predio denominado Fundo SINAI, ubicado el asentamiento campesino las maravillas de la parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico.

10. Copia fotostática simple de escrito de fecha 26 de diciembre 2015, dirigido al Comando de la Guardia Nacional del estado Guárico, Coronel Luis Casanova, suscrito por unos trabajadores del hato el Masijo, a través del cual se denuncia unas presuntas irregularidades.

11. Copia fotostática simple de escrito, dirigido al ciudadano Algebre Morillo Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, suscrito por integrantes del Frente Nacional Comunal “Simón Bolívar” en su condición de trabajadores del hato el Masijo, a través del cual se denuncia unas presuntas irregularidades.

12. Copia fotostática simple de oficio N° ORT-GU-0144-2013, de fecha 28 de Agosto 2013, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, dirigido al Comandante del Puesto de Dos Caminos de la Guardia Nacional Bolivariana del municipio Ortiz del estado Guárico, a través del cual informan que el lote de terreno denominado el Masijo ubicado en el sector las Maravillas, parroquia Ortiz, municipio Ortiz, fue susceptible del inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida de aseguramiento de la tierra.

13.Copia fotostática simple de escrito, dirigido al ciudadano Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Dos Caminos , suscrito por integrantes del Frente Campesino “Simón Bolívar” en su condición de trabajadores del hato el Masijo, a través del cual solicitan su colaboración en cuanto una problemática.

14. Copia fotostática simple de escrito, dirigido al ciudadano Coordinador del Instituto Nacional de Tierras, suscrito por integrantes del Frente Campesino “Simón Bolívar” en su condición de trabajadores del hato el Masijo, a través del exponen la presencia de personas extrañas dentro del predio y solicitan inspección para el día 17 de junio de 2014.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas se tratan de copias simples de documentos de simple trámite, copias de documentos administrativos, públicos y privados, en tal sentido por cuanto las mismas no fueron impugnados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior Agrario considera oportuno establecer las siguientes consideraciones sobre las Medidas oficiosas establecidas en el artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal sentido se afirma que este tipo de medidas o acción, la doctrina la ha denominado “acción cautelar autónoma”, “acción preventiva” o de “cautela anticipada”, novedosa por demás en nuestro ordenamiento legal y contenida en el artículo ante citado de la norma in comento.

Así pues, al interponerse esta acción, el Juez en su tarea jurisdiccional y a través de los poderes cautelares que la norma le atribuye, debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria (agrícola y animal), y velar por la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad como un concepto amplio que como su nombre en la latín lo indica: Bio (vida) y diversitas (diversidad), se refiere a la variedad de especies o formas de vida de plantas, animales y ecosistemas; mientras que los recursos naturales renovables, constituyen una unidad conformada por el suelo, el agua, la flora y la fauna, los cuales deben ser preservados como elementos fundamentales de la geografía nacional.

En tal sentido, dentro de las normas se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente cualquier tipo de Medidas Autónomas Provisionales Orientadas a Proteger el Interés Colectivo, como se ha dejado anteriormente sentado; estas medidas tienen por objeto además la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Cabe señalar, que este tipo de medidas llamadas autónomas judiciales, o autosafisfactivas, son de carácter provisional, y su temporalidad o tempestividad, va a depender de la producción o actividad agroproductiva desplegada por el accionante; siendo que éstas pueden dictarse no sólo con el fin de proteger al productor agrícola, los bienes agropecuarios, sino también a resguardar el interés de carácter general, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en virtud, de la ejecución de las políticas públicas del Estado, de soberanía y seguridad agroalimentaria, establecida en nuestra Carta Magna, en los artículos 305 y siguientes del texto constitucional.

En este sentido, el abogado Franck Willian Suarez López, identificado en autos, fundamentando su petición en los siguientes argumentos:

Que... “un grupo de productores campesinos que hacen vida en estos lotes de terrenos, les vienen siendo vulnerados sus derechos al trabajo del campo por un grupo de personas que han invadido dichos predios causándoles amedrentamiento, daño a cultivos, robos de animales, tala de árboles en veda, causándoles daños a la propiedad ya que han cortado cadenas y candados de estos productores…”
Que… “Poseen instrumento jurídicos que los acreditan como adjudicados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) los cuales anexamos con letra “B”.
Que… “Estos terceros vienen causándole estos problemas ante la mirada complaciente de la ORT-INTI Guárico y los Coordinadores que han estado de dicho Instituto, el cual en reiteradas oportunidades han incluso avalado estas acciones en contra de los trabajadores del campo que ahí hacen vida. Es importante señalar que reiterados escritos dirigidos al INTI, Y Guardia Nacional se han denunciado todo lo expuesto y ambas instituciones han permitido que estos terceros sigan causando daños a los ´productores que hacen vida en el antiguo hato el MASIJO…” (Cursivas nuestras).

Atendiendo a las consideraciones expuestas, debe analizarse en el caso de autos, a los fines de determinar la procedencia de la renovación de la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2015; siendo que si se verifican concurrentemente los requisitos que justifican dicha medida, ya que aún cuando el Juez Agrario está facultado para decretar medidas complementarias o innominadas distintas a las tradicionales, donde puede hacer valer su prudente facultad, con el fin de proteger la actividad agraria de los predios productivos cuando exista amenaza real a la producción agroalimentaria, amenaza esta que violenta el interés colectivo, es decir, del juez agrario debe procurar el cumplimiento de la garantía de la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación.

No obstante se deben atender los requisitos de procedencia de la renovación de la medida de protección solicitada en los términos contenidos de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando cumplan con los extremos establecidos en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2014; EXPEDIENTE Apel Agr Nº AA60-S-2012-000259, el cual establece:

(…) “Con relación a la carga probatoria del peticionante de la medida cautelar, y a la circunstancia de que ésta tendría viabilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; ello determina que es necesario para acordarlas, el cumplimiento concurrente de tres condiciones que debían ser acreditadas con adecuados medios probatorios. Tales requisitos son: fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni; así como también, el juez agrario debe tener en cuenta la ponderación de intereses, es decir, los intereses particulares y los colectivos, porque de privar estos últimos, no podrá decretarse ninguna medida cautelar a favor de un particular…”

A tenor de la jurisprudencia que anteriormente citada, esta Juzgadora pasa a verificar y analizar si se encuentran satisfechos los extremos previstos en los artículos 585 y 588, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil y su concatenación con lo establecido en el parágrafo único del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 196 ejusdem.

En tal sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la apariencia del buen derecho que reclama, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó.

Es por ello que esta Sentenciadora, pasa a constatar el primero de los requisitos mencionados, esto es, “el fumus boni iuris”, y en este sentido se observa en el escrito de solicitud presentado por el que el abogado Franck Willian Suarez López, anteriormente identificado, que el mismo “solicita la renovación de la medida de protección dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 16 de noviembre de 2015”.

Ahora bien, quien aquí juzga considera necesario señalar que desde el momento en que se dicto la Medida de Protección antes descrita, la situación fáctica del lote de terreno protegido por este Tribunal en el año 2015, pudo haber variado en el tiempo, haciéndose ésta asimétrica a la condición actual del lote de terreno, por cuanto, le hace forzoso para quien aquí decide extender el lapso de protección, ya que se estaría subvirtiendo uno de los elementos concurrentes para el otorgamiento de dicha cautela, no pudiendo éste último otorgar la misma sin antes ejercer el principio de inmediación contemplado en el primer aparte del artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a través de una inspección judicial, a los fines de determinar si efectivamente la protección sigue siendo eventual, pertinente o se ha consumado la protección dictada en otrora.

En el mismo orden de ideas, también se observó, que el abogado quien se atribuye la representación de los accionantes, no ostenta la cualidad jurídica para realizar la presente solicitud, en virtud, de que no consignó poder que lo acredite para tales fines, siendo que tampoco no señaló a quien representaba o asistía quedando de la siguiente manera expresado: “en mi condición de presentante de un grupo de trabajadores del campo los cuales hacen vida en un lote de terreno ubicado en la parroquia Ortiz del estado Guárico , conocido antiguamente como HATO EL MASIJO,” por lo cual quien aquí decide, encuentra ambigua dicha representación. Por cuanto hace forzoso a esta juzgadora exhortar al profesional del derecho Franck Willian Suarez López, ya identificado, a DOCUMENTARSE Y SALVAGUARDAR LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ÉTICA DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACIA, ASÍ COMO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Y así se decide.

En base a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario, visto que la presente solicitud no cumplió con los requisitos de procedencia, es por lo que declara IMPROCEDENTE renovación de la Medida Cautelar de Protección, dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2015, interpuesta por el abogado Franck Willian Suarez López, identificado en autos. Así se decide.

V
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la renovación de la Medida Cautelar de Protección, dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2015, solicitada por el abogado Franck Willian Suarez López, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.514, inscrito en el inpreabogado Nº 203.231.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los dos (02) día del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2.017).

LA JUEZA
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
IRVING REYES.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO
IRVING REYES.
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MEDIDA: JSAG-474-2017.
ASM/IR/nh.