REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 07 de Agosto de 2017
207° y 158°
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
PARTE RECURRENTE: ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770.
REPRESENTACION JUDICIAL: EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
EXPEDIENTE Nro.: JSAG-434-2016.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha 07 de Diciembre de 2016, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578, actuando en representación judicial de la ciudadana ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770, a los fines de consignar escrito contentivo de diez (10) folios útiles, ante la Secretaria de este Juzgado Superior, en el cual expresó:
“…a los fines de interponer como en efecto lo hago en este acto RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contra el acto administrativo contenido de reunión 488-12 de fecha 02 de Noviembre de 2012, el cual es emanado y dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se acordó: otorgar TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 121427082012RAT21352, a favor de el (los) ciudadano (s) CESIDIO MARIO DIGIULIO D AMICO, venezolano (s), titular (es) de la cedula de identidad N° 6.978.336 sobre un lote de terreno denominado SANTA JUANA II, ubicado en el sector LAS PIEDRAS, Asentamiento Campesino SAN FELIPE parroquia CHAGUARAMAS Municipio CHAGUARAMAS del Estado GUÁRICO, constante de una superficie de DOCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (279238 has con 2500 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR NICOLÁS ÁLVAREZ, Sur: TERRENOS OCUPADOS POR RAFAEL LEDEZMA Y FABRICIO DI GIULIO, Este: RIO OTOCUAO y Oeste: TERRENO OCUPADO POR CARMEN CEDEÑO…”, dándole entrada, que dando signado bajo el Nº JSAG-434-2016, nomenclatura propia de este juzgado.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario admitió el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de Acto Administrativo, por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578, actuando en representación judicial de la ciudadana ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770,
En fecha 12 de Enero del 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, anteriormente identificado a los fines de retirar el cartel de notificación ordenado por este Juzgado Superior Agrario.
En fecha 16 de enero del 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, anteriormente identificado, a los fines de consignar el ejemplar del diario la antena donde consta la publicación del cartel de notificación ordenado por este Tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Ricardo Laurens en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de consignar los antecedentes administrativos en la presente causa.
En fecha 03 de agosto de 2017, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Ricardo Laurens, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710, a los fines de consignar poder que le acredita como apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, y solicitar que se decrete de oficio la perención de la instancia en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto el primero (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa Así se Decide.
El Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad, tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Es así, como tomando en cuenta que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio, por ser una institución procesal de orden público, esta juzgadora pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión a tal efecto, considera conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia a saber:
Es doctrina reiterada que la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte demandante, en el presente caso recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio en un tiempo determinado que lo prevé la Ley; siendo que el máximo Tribunal de la República sostiene que los órganos de la administración de justicia, para pronunciarse respecto a un asunto sometido a su conocimiento es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso sino, que debe mantenerse a lo largo del procedimiento salvo que por iniciativa propia la parte actora decida desistir de su acción o recurso como mecanismo de autocomposición procesal.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción como un requisito que es de la acción constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
Este Juzgado Superior Agrario, con base al artículo antes expuesto, y revisadas las actas procesales constata que en fecha 14 de diciembre de 2.009, este Juzgado Superior Agrario, , admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad librando las notificaciones correspondientes, y siendo que la última actuación de la representación legal de la parte accionante fue el 16 de enero de 2017, de la pieza principal tal como consta en los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56), de la presente causa, habiendo transcurrido así seis (06) meses y veintidós (22) días aproximadamente, sin que la parte recurrente impulsara la presente causa produciéndose la paralización de la misma sin que se haya derivado ningún acto de impulso procesal por la parte actora, lo cual deja en evidencia una absoluta y total ausencia de actividad, impulso procesal por la parte recurrente. Así se decide.
Siendo evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento judicial lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización; lo que supone la falta de interés del recurrente y en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar la perención de la instancia y por ende terminado el procedimiento. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578, actuando en representación judicial de la ciudadana ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
SEGUNDO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y por ende terminado el procedimiento sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578, actuando en representación judicial de la ciudadana ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770.
TERCERO: Se ordena la Notificación mediante Boleta a la ciudadana: ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770, y/o al apoderado judicial abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578, con domicilio en el Hato Santa Juana, Sector Cuajilote, Municipio, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, asimismo se ordena librar despacho de comisión a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a fin de que practique la notificación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes agosto del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-434-2016.
ASM/IR/ nh.
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