REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
207º y 158º

En el día de hoy, martes 08 de Agosto del año 2.017, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral, en la causa Nº JSAG-467-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de la apelación cursante por este Tribunal signada con el N° JSAG-467-2017. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la Juez Superior Anybeth Sulbarán Martínez, El Secretario Irving Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez. De esta manera, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado Domingo Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.093., inscrito en inpreabogado bajo el N° 95.816, asistiendo al ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.088. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente las abogadas Daliana Josefina Ortega Ganoa, y Carolina Manuitt Boyer venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.476.679 y V-11.366.346, inscritas en inpreabogado bajo los N° 176.727, y 87.274, respectivamente, actuando en carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano Francisco José Blanco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.864. Expone la ciudadana Juez: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la parte actora y se le informa que de ser requerido tendrá su derecho a contra réplica. A continuación, la parte actora informo oralmente exponiendo lo siguiente: “Buenos días ciudadana juez, en este acto ratifico las pruebas promovidas en primera instancia, así como el escrito en que se fundamenta la apelación, así como las pruebas que fueron acompañadas con los nuevos instrumentos públicos presentados en este mismo Tribunal y admitidos por esta Alzada como lo son: Copia certificada del Titulo Supletorio debidamente protocolizado ante el Registro Público, Copia Certificada de la hipoteca en primer grado de un agrocredito de inversión otorgado otorgado a mi representado a favor del Banco Agrícola de Venezuela, Copia Certificados de los libros diarios llevados por el Aquo correspondiente a la presente causa con lo cual se demuestra la suspensión realizada para la inspección del predio tal y como consta que fueron suspendidas en fechas 14/10/15, 02/12/15, 09/03/16, 02/10/16 y 12/05/17, donde se demuestra el diferimiento en reiteradas oportunidades de la inspección promovida por la parte actora alegando dicho tribunal que no poseía vehículo para trasladarse aun cuando la parte solicitante manifestó la disposición de facilitar los medios para el traslado de dicho tribunal creando un retardo que genera un perjuicio y crea un estado de indefensión por cuanto varían las circunstancias al que posee ilegítimamente el lote de terreno que ocupa arbitrariamente por todo esta ciudadana juez solicito sea declarado con lugar la presente apelación.
Asimismo la Juez concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, seguidamente el apoderado de la parte demandada manifestó sus lo siguiente: “Primero que nada me opongo la valoración de las pruebas de primera instancia y el escrito libelar por cuanto dichos instrumentos fueron promovidos y evacuados en su debida oportunidad por el Tribunal, y no corresponde a este Superior conocer tales pruebas de testigos por cuanto no está en discusión, asimismo me opongo a que sea valorado el justificativo de testigos, que dichas bienhechurías le pertenezcan a la parte actora y en nada prueban que el recurrente sea poseedor legitimo del lote de terreno adjudicados a nuestro poderdante; me opongo a que se le dé valor probatorio a la copia certificada de hipoteca promovida en virtud que la misma fue sobre las bienhechurías sobre el cual el posee y no sobre el lote de terreno adjudicado a mi poderdante; me opongo a las copias marcadas con la letra del libro diario relativas a las fecha 14-10, 12-12, 09-03, 21-09, 28-11, 12-05 todas del 2015, por cuanto se evidencia que la parte recurrente tuvo la oportunidad de realizar las diligencias pertinentes a los fines de que se realizara la inspección y en el expediente no consta diligencia que verifique tal alegato aunado a que la ley le permite todos los recursos necesarios para tal fin , es decir que el Tribunal no violo el derecho a la defensa de las partes es por ello que mal podría alegar esa justificación, finalmente ratifico en todas y cada una de las partes las pruebas y documentales consignadas en el expediente judicial así como el escrito consignado en este despacho en el lapso de promoción de pruebas.
Se concede el derecho a réplica a la parte actora, “el Lote de terreno fue ocupado ilegítimamente por personas armadas y nosotros acudimos al INTI llevar pruebas y se les ordeno a ellos el desalojo, asimismo es falso que no existen diligencias donde se pone a disposición del juez de instancia la disposición de los medios para la realización de la inspección judicial.
Asimismo la ciudadana juez le concedió el derecho a contra replica a la parte demandada. Quien expuso: La adjudicación fue realizada en el año 2012, en cuantos a las personas armadas eso fue mucho después de la adjudicación de 2012, no es cierto que mientras el tribunal difería las inspecciones yo realizaba bienhechurías sobre el lote de terreno, asimismo vale la pena señalar que la adjudicación del ciudadano Carlos Perdomo fue revocada por el Instituto Nacional de Tierras. En este acto esta representación solicita se nos designe como correo especial para hacer entrega del oficio ordenado por este Tribunal.
Este Tribunal Superior visto que la complejidad del caso este Tribunal ordena suspender la fijación de audiencia para la lectura del fallo y ordena librar oficio a la Oficina Regional de Tierras a los fines de solicitar un punto de información sobre el lote de terreno objeto de la presente causa y una vez conste en autos la información requerida este Tribunal por auto separado fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de lectura del fallo de conformidad, con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo se termino, se leyó y conformes firman siendo las 12:37 pm

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ

El Apelante:
Carlos Roberto Perdomo Domador
N°V-3.549.088.-

Abogado asistente de la parte Accionante (Parte Apelante)
Abg. Domingo Dominguez
inpreabogado N° 95.816.-


El demandado Ciudadano:
Francisco José Blanco Pérez
NV-12.566.864.-

Las Apoderadas judiciales de la parte Demandada:


Abg.Carolina Manuitt Boyer
Inpreabogado N°87.274.-
Abg. Daliana Josefina Ortega Gaona.
Inpreabogado N° 176.727.-


EL SECRETARIO
IRVING REYES


El Alguacil
Delvis Méndez;



Exp.: Nº JSAG-467-2017
ASM/IR/Ef.-