REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 09 de Agosto de 2017.
207° y 158°
PARTE ACCIONANTE: Máximo Triviño Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.885.080.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.961.
PARTE ACCIONADA: Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-589.955.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.919.
MOTIVO: (RECURSO DE APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº JSAG-472-2017.
Sentencia Interlocutoria.-
I
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961; actuando en representación del ciudadano Máximo Triviño Viera, antes identificado, presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 02/08/17, estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a ello, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante:
Primero: Promuevo y doy por reproducido el titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, cursante a los folios (205 al 206) de la pieza principal.
Segundo: Promuevo y doy por reproducido el resultado de la inspección Judicial de fecha 15 de mayo 2016, cursante a los folios (212 al 214) de la pieza principal.
Tercero: Promuevo y reproduzco los fundamentos de hecho y de derecho contenido en la sentencia objeto de apelación. Cursante a los folios (218 al 223) de la pieza principal.
Observa esta juzgadora que en cuanto a los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO: que las pruebas que fueron promovidas se tratan de pruebas documentales que constan en el expediente, y por cuanto las mismas no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva.
LA JUEZ,
DRA. ANYBETH I. SULBARÁN MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ABG. IRVING REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-472-2017
ASM/IR/je
|