REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 01 de Agosto de 2.017
207º y 158º

Visto el escrito de demanda presentado por la Defensora Publica Agraria abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el inpreabogado N° 30.961, actuando en representación de las ciudadanas América Ofelia Ascanio, Gisela Díaz Ascanio y Yelitza Díaz Ascanio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.505.731, V-6.899.686 y V-8.773.472, respectivamente. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
Se deduce del escrito libelar, que la representante judicial de la parte accionante no indica los puntos por donde se debe pasar la línea divisoria del lote de terreno objeto de deslinde de conformidad con el artículo 720 de Codigo de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/jc
Exp. 477-17