REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


Vista la diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el abogado Carlos J. PIERMATTEI AULAR (INPREABOGADO Nº 101.026), en su carácter de apoderado judicial de parte demandante, mediante la cual solicitó: “…me expida (2) dos copias certificadas de la Resolución Nº DA-515-011, dictada por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, la cual corre a los folios 210, 211, 212 y 213 de la única pieza del presente expediente, junto con la presente diligencia y el auto que las provea…” (Sic). Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de los folios 210, 211 y su vuelto, 287 y 288 por cuanto constan en original en el expediente, finalmente se niega la certificación de los folios 212 y 213 por costar en copia simple.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES









Exp. Nº JE41-G-2011-000030
RADZ/GCMM/ejph