REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el abogado Carlos Eduardo PALACIOS ESPAÑA (INPREABOGADO Nº 108.424) en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE PARMINIA PARACO VALERO (Cédula de Identidad Nº V-. 9.885.295), mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102017000087, dictada por este Juzgado en fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los apoderados judiciales abogados Maritza Azucena ARREAZA DE PALACIOS (INPREABOGADO Nº 108.079) y el mocionado abogado Carlos Eduardo PALACIOS ESPAÑA (INPREABOGADO Nº 108.424), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO y ordenó la notificación de la misma. Ahora bien, por cuanto el apoderado judicial se dio por notificado mediante la referida diligencia, este Juzgado advierte que riela poder debidamente notariado a los folios seis (06) al ocho (08) del expediente judicial, donde se evidencia que puede darse por notificado, por lo cual este Tribunal, así lo entiende. Finalmente al no constar en autos la notificación a la parte querellada de dicha sentencia, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones del mencionado fallo, para la cual, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000054
RADZ/GCMM/ejph