REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el abogado Carlos Eduardo PALACIOS ESPAÑA (INPREABOGADO Nº 108.424) en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102017000099, dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR respecto al querellante FIDEL ANTONIO BERMÚDEZ SALAZAR (Cédula de Identidad Nº V-. 18.787.310) y SIN LUGAR respecto al querellante FRANCISCO JOSÉ ESCALONA GUAIDO (Cédula de Identidad Nº V-. 18.763.409) en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los mencionados ciudadanos entonces asistidos de abogado, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS y ordenó la notificación de la misma. Ahora bien, por cuanto el apoderado judicial se dio por notificado mediante la referida diligencia, este Juzgado advierte que riela poder apud acta al folio ciento dieciocho (118) del expediente judicial, donde se evidencia que puede darse por notificado, por lo cual este Tribunal, así lo entiende. Finalmente al no constar en autos la notificación a la parte querellada de dicha sentencia, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones del mencionado fallo, para la cual, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2016-000011
RADZ/GCMM/ejph