REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en la audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 25 de agosto de 2017 este Juzgado dictó el dispositivo del fallo declarando “...PROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano WHILFREDO BALZA GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 15.221.715), en su carácter de Alcalde del MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y por la ciudadana Rocio de los Ángeles NAVAS (INPREABOGADO Nº 103.904) en su carácter de Síndica Procuradora del referido Municipio contra los ciudadanos JONATHAN JOSÉ TAIPE MODESTO, JAIRO RAMÓN BELLO y JUAN ALEXANDER BALZA (Cédula de Identidad Nº 16.790.003, 13.340.922 y 11.632.113 respectivamente) en su condición de concejales principales del Municipio Pedro Zaraza, así como contra los concejales suplentes, ciudadanos RAFAEL CUPERTINO CASTILLO, ELIZABETH MARÍA CARICO y JOSÉ FERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 9.917.024, 14.853.805 y 15.220.778 respectivamente)…”, asimismo, el 30 del mismo mes y año fue publicada dicha sentencia bajo el Nº PJ0102017000104. Aunado a ello, mediante diligencia de fecha 25 de agosto de 2017 los accionados ejercieron recurso de apelación.

En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales OYE APELACIÓN en un solo efecto y ordena remitir copia certificada del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, previa consignación de los fotostatos por la parte apelante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES











Exp. Nº JP41-O-2017-000011
RADZ/GCMM