ASUNTO: JP41-G-2014-000052

QUERELLANTE: VLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍVAS (Cédula de Identidad Nº 11.951.218).
APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Estílita RUÍZ (INPREABOGADO Nº 95.538).
QUERELLADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLADO: Jimmy Alberto BUYSSE (INPREABOGADO Nº 135.336).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 16 de junio de 2014 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Estilita L. RUÍZ G. (INPREABOGADO Nº 95.538) actuando en representación del ciudadano VLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RIVAS (Cédula de Identidad Nº 11.951.218), contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUENARA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual solicitó: “…la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, DICTADO POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUENARA SENIAT, en fecha 24 de marzo del 2014…” (Negrillas y Mayúsculas del Texto).
El 17 de junio de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 20 de ese mismo mes y año este Juzgado admitió la querella interpuesta y procedió a citar al Procurador General de la República a los fines de dar contestación a la querella, asimismo se le solicitó el expediente administrativo del accionante y ordenó notificar al Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), finalmente se instó a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios a fin de elaborar las compulsas.
Mediante diligencia del 29 de julio de 2014, se consignaron los fotostatos necesarios para realizar las notificaciones respectivas. El 06 de agosto de 2014 se libraron los oficios respectivos.
Cumplidas las fases procesales, y celebrada el 31 de mayo del año 2017 la audiencia definitiva, este Juzgado, por auto del 07 de junio de 2017, dictó el dispositivo del fallo declarando Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta, por tanto la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia de mérito en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Advierte este Juzgador que lo pretendido por la parte querellante es “…la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, DICTADO POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUENARA SENIAT, en fecha 24 de marzo del 2014…” (Negrillas y Mayúsculas del Texto), mediante el cual fue removido y retirado del cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado 11, ejercido en el órgano accionado.
Al respecto, alegó la accionante lo siguiente:
Que “…En fecha 01 de febrero 1.996 (…) ingreso a prestar sus servicios para el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA SENIAT, desempeñando el cargo de TECNICO ADUANERO Y TRIBUTARIO GRADO 11, (…) siendo que por el cargo que desempeñaba antes de ser REMOVIDO Y RETIRADO, la medida de remoción y retiro tomada en su contra fue por estar encuadrada, según el Seniat, en el Numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Seniat, (…) POR LO TANTO SU DESPIDO FUE ILEGAL, PUES NO ES FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, SIENDO QUE EL SENIAT AL DESPEDIRLO SIN JUSTA CAUSA VIOLENTO DE MANERA FLAGRANTE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA Y DEL ESTATUTO DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA…” (Sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Por otro lado, en la oportunidad de dar contestación a la querella, la representación judicial del órgano accionado manifestó “…son las funciones del ciudadano VLADIMIR JOSE LOPEZ quien ejercía funciones de confianza, por detentar el Cargo de Técnico Aduanero y Tributario GRADO 11, el a la Gerencia Regional de Tributos de Región los Llanos (…) se desempeñaba como único personal que establecía los certificados de fianza, los finiquitos del otorgamiento de fianza, y las garantías correspondientes, así como los reintegros a favor o no de los contribuyentes a fin de ingresarlo al tesoro nacional y todas las funciones determinadas en la Resolución 32 propias de fiscalización de tributos; lo cual determinaba la naturaleza del cargo de confianza que detentaba…”.
De lo anterior se advierte que el órgano accionado removió y retiró al accionante del cargo de Técnico Aduanero y Tributario GRADO 11, por considerar que el cargo ejercido calificaba como de libre nombramiento y remoción, lo cual, es infundado en criterio del querellante, siendo éste el único argumento expuesto para solicitar la nulidad del acto impugnado.
En ese sentido, pasa este Juzgador a verificar la naturaleza del cargo ejercido por el actor ante el Órgano Municipal accionado, para lo cual resulta menester realizar las consideraciones siguientes:
Al revisar el acto impugnado se observa que el hoy querellante fue removido y retirado del cargo de Técnico Aduanero y Tributario GRADO 11, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos, con fundamento en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
La Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en su artículo 10 numeral 3 establece:
“Artículo 10.- El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
3.- Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley…”
El Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en sus artículos 4 y 6, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.292 del 13 de octubre de 2005 establece:
“Artículo 4.- Son funcionarios de libre nombramiento y remoción aquellos que son designados y removidos o cesados libremente de sus funciones sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Los funcionarios de libre nombramiento y remoción son de alto nivel o de confianza…”.
“Artículo 6.- Se consideran funcionarios de confianza aquellos de carrera aduanera que ejerzan funciones de Jefes de Sectores y Jefes de Unidades, o que realicen actividades de fiscalización, inspección, reconocimiento, valoración, avalúos, justipreciación, clasificación arancelaria, determinación, liquidación, recaudación, expendio de especies fiscales, tanto en rentas como en aduanas…”.
De las normas supra transcritas se advierte la atribución del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para nombrar, remover y destituir a los funcionarios del referido Servicio; las condiciones para considerar los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, estos son la designación y remoción de los funcionarios libremente sin otras limitaciones que las establecidas en el Estatuto y en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; y los supuestos para calificar los funcionarios de carrera aduanera como de confianza ejercicio de funciones de Jefes de Sectores y Jefes de Unidades, ejecución de actividades de fiscalización, inspección, reconocimiento, valoración, avalúos, justipreciación, clasificación arancelaria, determinación, liquidación, recaudación, expendio de especies fiscales, tanto en rentas como en aduanas.
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia dictada en el expediente número AP42-R-2012-001252, con ponencia del juez Efrén Navarro, sostuvo respecto a la calificación de un cargo como de libre nombramiento y remoción lo siguiente:
“..En este sentido, esta Corte hace referencia a que la calificación de un cargo de libre nombramiento y remoción no se trata de una circunstancia arbitraria, sino que implica, en el caso de los cargos de alto nivel, que de acuerdo a la jerarquía que ostentan dichos cargos dentro de la estructura organizativa de la Administración estén dotados de potestad decisoria, con suficiente autonomía en el cumplimiento de sus funciones como para comprometer a la Administración y, en el caso de los cargos de confianza, que se requiera un alto grado de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.
Bajo este contexto, es necesario señalar en el presente caso que si bien es cierto, el Registro de Asignación del Cargo o Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Organismo, es uno de los medios idóneos para demostrar el ejercicio de las funciones que cumplía el titular del cargo declarado como de libre nombramiento y remoción; no es menos cierto, que su falta puede ser suplida por otros medios, siempre que éstos sirvan como elementos para comprobar la confidencialidad de las funciones inherentes al cargo…”.
Del fallo parcialmente transcrito se desprende que ante la ausencia de los medios idóneos para demostrar las funciones que podrían calificar los cargos como de confianza estos son el Registro de Asignación del Cargo o Manual Descriptivo de Clases de Cargos, se podrán comprobar las funciones inherentes al cargo tomando en consideración otros medios que sirvan como elementos probatorios.
En el caso bajo análisis, riela a los folios 16 al 19 del Expediente Administrativo, Sistema de Evaluación de Desempeño Individual aplicado al querellante, así como la planilla de Asignación de Objetivos de Desempeño Individual al actor, en el cual se observan los Objetivos de desempeño individual asignados en al cargo por él ejercidos, de donde se advierte que eran funciones del accionante, entre otras: liquidar planillas por concepto de multas; liquidar planillas generadas con actos relacionados con operaciones aduaneras; registro de actos y planillas liquidadas para generar reportes de cobranzas; notificar las planillas liquidadas; registro de datos de planillas liquidadas en los libros de control de liquidaciones; emitir certificados de liberación de garantías.
En el caso en concreto, se observa que estos objetivos de desempeño individual asignados al cargo de Técnico Aduanero y Tributario, están destinados al cumplimiento y ejecución de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, por ello, considera quien aquí juzga, que el querellante desempeñó funciones que requieren un alto grado de confidencialidad y confianza, ya que debía controlar, evaluar y certificar las actividades relacionadas con liquidación de sanciones, operaciones aduaneras, cobranzas y garantías (Fianzas y/o depósitos) impuesta a los contribuyentes.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional observa que el ciudadano VLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍVAS, desempeñó funciones de confianza en ejercicio del cargo de Técnico Aduanero y Tributario, ya que dicho cargo indudablemente requiere de un alto grado de confianza, manifestado en virtud de la línea operativa de las labores que en principio debía ejercer, y de aquellas que estaba facultada a realizar, por lo que la Administración interpretó de manera correcta los hechos al calificar el cargo ejercido por el actor como de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción, por lo que debe desestimarse los argumentos explanados por la parte querellante en el presente asunto. Así se decide.
Conforme a las anteriores consideraciones, este Tribunal estima pertinente declarar sin lugar la presente querella funcionarial. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada Estilita L. RUÍZ G. (INPREABOGADO Nº 95.538) actuando en representación del ciudadano VLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RIVAS (Cédula de Identidad Nº 11.951.218), contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUENARA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los cuatro (04) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000052.


En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102017000098 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES