REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que consta en auto la última de las notificaciones ordenadas mediante decisión Nº PJ0102017000071, dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal ordena libar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Fernando de Apure, a los fines de evacuar prueba de informe admitida mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017). Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000111
RADZ/GCMM/ejph