REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, Siete (07) de Agosto del Año 2017
208º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA MARRERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.568.157, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARLOS LUIS PINTO DORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.217.571.
EXPEDIENTE: N ° 7806-17
Nº SENTENCIA: 05-07082017
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA MARRERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.568.157, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado Carlos Luis Pinto Dorta inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 217.571, distribuida para este Tribunal en fecha 26/07/17 y admitida en fecha 27/07/17, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la Constancia Municipal y Certificación de Linderos cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Villa Roca, Callejón Ayacucho, Casa Nº 32 de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, constante de una superficie de: Setecientos Trece metros cuadrados con setenta y seis centímetros (713,76 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Callejón Ayacucho, que es su frente, en 13,30 ML; 18,00 ML; Sur: con Terreno de Katerine Corona, en 3,00 ML; 2,90 ML; 2,70ML; 5,00 ML; 8,00ML; 8,00 ML; Este: con Terreno de Katerine Corona, en 21,30 ML; Oeste: con Casa de Doris Dura, en 19,00 ML identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-08-06. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas: Yelys Coromoto Cordero Gonzalez y Lisbeth Andreina Cordero Gonzalez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.680.657 y V-26.026.884 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MARRERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.568.157, de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Solic.7806-17
IJH/MDA/SS
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