Recibido por Distribución en fecha 01 de AGOSTO de 2017, escrito presentado por el ciudadano: ANER ALEJANDRO TOVAR PERALTA venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.617.274, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (192,54M2), ubicado en URBANIZACION ROMULO GALLEGOS, PARCELA 00-03, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con bloque 03, en nueve metros lineales con cincuenta centímetros (9,50ML); SUR: Con Estación de bombeo y cerca perimetral, en dos metros lineales y siete metros lineales con cincuenta centímetros (2.00; 7,50ML); ESTE: Con áreas verdes y estación de bombeo, en diez y seis metros lineales con setenta centímetros y cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (16.70; 4,50ML) y OESTE: Con áreas verdes y bloque 2, en veintiún metros lineales con veinte centímetros (21,20ML), tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 01/08/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 08-26, Levantamiento Parcelario de fecha 31/07/2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, junto con el Título de Adjudicación en propiedad de la Parcela de Terreno, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas del Estado Bolivariano de Guárico (INTU), debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Guárico, de fecha 18/05/2017, quedando registrado bajo el No. 2017.442, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 350.10.6.1.4447, correspondiente al Libro real del año 2017, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 10 de Agosto de 2017, fueron presentados las ciudadanas: LEIDY KARINA GUTIERREZ PEREZ y MARYFE VICTORIA PEÑA BLANCO, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-18.972.369 y V-19.472.315, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.