En relación a la solicitud de fecha, Primero (01) de Agosto del año 2.017, suscrita por el ciudadano RAFAEL TOBIAS RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 5.160.784 y de este domicilio, actuando en el ejercicio de sus propios derechos y en el de su hermana VIRMIA DEL CARMEN RUIZ RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.280.391, asistido por el abogado Luis Enrique Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.937, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARLENI JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, quien era Venezolana, Mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.390.980, quién falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de Agosto del año 2016, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en fecha Once (11) de Agosto del año 2017, fueron presentados las ciudadanas LIZAIDE JOSEFINA ALMEIDA RODRIGUEZ y NELLYS JOSEFINA AVILA DE RICO, venezolanas, soltera la primera y casada la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.666.615 y V- 8.162.449, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción de MARLENI JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, marcado con la letra “A”; Providencia Administrativa a solicitud del ciudadano Rafael Tobias Ruiz Ramirez, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil San Juan de los Morros; Acta de Defunción de MARLENI JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; Acta de Nacimiento de MARLENI JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, expedido en Copia Certificada por el Registro Principal Auxiliar del Estado Guárico; Acta de Nacimiento del ciudadano Rafael Tobias Ruiz Ramirez, expedido por el Registro Principal del Estado Guárico; Acta de Nacimiento de la ciudadana Virmia del Carmen Ruiz Ramirez; expedida por la Secretaria Accidental del Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Las Mercedes, Distrito Infante del Estado Guárico; Copia de la Cedula de Identidad de los solicitantes y la de cujus, insertos desde los folios folios 02 al 08, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
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