REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.987-17

PARTE SOLICITANTE: YAISLEN DEL PILAR AMAYA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.812.087 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.038.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YAISLEN DEL PILAR AMAYA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.812.087, asistida por el Abogado GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.038, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 4796-8830 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 29-06-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (421,86 M2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Aurelio Ramón Rojas, entre Calles Octavio Viana y Antonio Villanueva, Casa S/N, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Dolores Núñez y Rosa Villegas (26.70 Mts), SUR: Flor Navarro (26.70 Mts), ESTE: Rosa Orozco (13.50 Mts) y OESTE: Calle Aurelio Ramón Rojas (18.10 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, puertas de hierro, ventanas con bloque de ventilación, construida con paredes de bloque sin friso, piso de cemento rustico y techo de platabanda.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ ULISAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.624.056, de este domicilio y HUMBERTO VALENTIN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.780.892, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana YAISLEN DEL PILAR AMAYA CABALLERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana YAISLEN DEL PILAR AMAYA CABALLERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YAISLEN DEL PILAR AMAYA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.812.087, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (421,86 M2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Aurelio Ramón Rojas, entre Calles Octavio Viana y Antonio Villanueva, Casa S/N, de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Dolores Núñez y Rosa Villegas (26.70 Mts), SUR: Flor Navarro (26.70 Mts), ESTE: Rosa Orozco (13.50 Mts) y OESTE: Calle Aurelio Ramón Rojas (18.10 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al 1º día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 15.987-17.-