REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.008-17
PARTE SOLICITANTE: DIGNA MERCEDES ARAQUE LEON, MERCEDES MARGARITA ARAQUE DE UZCATEGUI, ANGEL RAFAEL LEON, MARISOL CRISTINA LEON DE ALVAREZ, JOSE SANTANA LEON, ALICIA GREGORIA ARAQUE LEON, CARMEN LUCELI LEON DE SALAZAR, ELIX FRANCISCO ARAQUE LEON y PERKIS RAFAEL ARAQUE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.265.621, 10.265.619, 8.811.459, 8.618.582, 8.615.670, 11.793.349, 8.622.051, 10.265.620 y 11.793.350, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BALTAZAR DE JESUS RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.563.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: DIGNA MERCEDES ARAQUE LEON, MERCEDES MARGARITA ARAQUE DE UZCATEGUI, ANGEL RAFAEL LEON, MARISOL CRISTINA LEON DE ALVAREZ, JOSE SANTANA LEON, ALICIA GREGORIA ARAQUE LEON, CARMEN LUCELI LEON DE SALAZAR, ELIX FRANCISCO ARAQUE LEON y PERKIS RAFAEL ARAQUE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.265.621, 10.265.619, 8.811.459, 8.618.582, 8.615.670, 11.793.349, 8.622.051, 10.265.620 y 11.793.350, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BALTAZAR DE JESUS RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.563, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (1.893,61 M2), ubicado en el Barrio Mereyal, Calle Principal, entre Carreras 5 y 6, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (23,20+2,60 Mts), SUR: Marielys Monagas y Tito Méndez en (28,00 Mts), ESTE: Pilar Dovales en (11,70+60,00 Mts) y OESTE: Henry Leal en (72,20 Mts).
Alegan igualmente los solicitantes, que han venido poseyendo de forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida con ánimo de propietarios una casa de habitación familiar la cual han construido con dinero de su propio peculio, que consta de: Tres (3) Habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro, construido con bloques de cemento frisada.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.384.702, de este domicilio y OCTAVIO RAMON MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.182 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: DIGNA MERCEDES ARAQUE LEON, MERCEDES MARGARITA ARAQUE DE UZCATEGUI, ANGEL RAFAEL LEON, MARISOL CRISTINA LEON DE ALVAREZ, JOSE SANTANA LEON, ALICIA GREGORIA ARAQUE LEON, CARMEN LUCELI LEON DE SALAZAR, ELIX FRANCISCO ARAQUE LEON y PERKIS RAFAEL ARAQUE LEON. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: DIGNA MERCEDES ARAQUE LEON, MERCEDES MARGARITA ARAQUE DE UZCATEGUI, ANGEL RAFAEL LEON, MARISOL CRISTINA LEON DE ALVAREZ, JOSE SANTANA LEON, ALICIA GREGORIA ARAQUE LEON, CARMEN LUCELI LEON DE SALAZAR, ELIX FRANCISCO ARAQUE LEON y PERKIS RAFAEL ARAQUE LEON, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: DIGNA MERCEDES ARAQUE LEON, MERCEDES MARGARITA ARAQUE DE UZCATEGUI, ANGEL RAFAEL LEON, MARISOL CRISTINA LEON DE ALVAREZ, JOSE SANTANA LEON, ALICIA GREGORIA ARAQUE LEON, CARMEN LUCELI LEON DE SALAZAR, ELIX FRANCISCO ARAQUE LEON y PERKIS RAFAEL ARAQUE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.265.621, 10.265.619, 8.811.459, 8.618.582, 8.615.670, 11.793.349, 8.622.051, 10.265.620 y 11.793.350, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (1.893,61 M2), ubicado en el Barrio Mereyal, Calle Principal, entre Carreras 5 y 6, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (23,20+2,60 Mts), SUR: Marielys Monagas y Tito Méndez en (28,00 Mts), ESTE: Pilar Dovales en (11,70+60,00 Mts) y OESTE: Henry Leal en (72,20 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YH/OP/sismeni diaz.-
SOL. Nº 16.008-17.-
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