LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD N° 15.978-17.-
SOLICITANTE: YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.842.-
ABOGADA ASISTENTE: YEXICA LUCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.848.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS)
En fecha 30 de Junio de 2017, la solicitante YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.842, actuando en este acto en su propio nombre y representación de las ciudadanas: ADERLING YAMERICH RIVERO CHAVEZ y ANA GISELA RIVERO SAADE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.795.985 y 16.144.735, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YEXICA LUCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.848, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, la cual fue admitida mediante auto de fecha 11 de Julio de 2.017, donde solicita se les Declare como Unicas y Universales Herederas del causante RAMON ANTONIO RIVERO FLORES, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Coma Inducido, Trastorno Bipolar, en fecha 01 de Mayo de 2.017, según consta en copia certificada del Acta de Defunción N° 196, folio 196, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 4.345.738.
La solicitante acompañó su escrito con la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, con el De Cujus, copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: ADERLING YAMERICH RIVERO CHAVEZ y ANA GISELA RIVERO SAADE, copia certificada del Acta de Defunción de SAMUEL ENOC RIVERO SAADE, expedidas por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copias fotostática de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas antes mencionadas y del De Cujus. A fin de demostrar la filiación que existe entre ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2.017, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2.017, la solicitante ciudadana Yoraima Josefina Saade de Rivero, consignó ejemplar del Edicto del Diario La Antena.-.
En fecha 25 de Julio de 2.017, mediante auto se agregó el Edicto debidamente publicado.-
En fecha 09 de Agosto de 2.017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 08-08-2.015, venció el lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 10 de Agosto de 2.017, la solicitante presentó a los testigos: LUISANA DEL VALLE MONTILLA y CESAR MANUEL ARTEAGA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 18.220.266 y 13.820.793, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara RAMON ANTONIO RIVERO FLORES, a las ciudadanas: YORAIMA JOSEFINA SAADE DE RIVERO, ADERLING YAMERICH RIVERO CHAVEZ y ANA GISELA RIVERO SAADE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.157.842, 11.795.985 y 16.144.735, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA TEMP
ABG. OLIVIA PAEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M). CONSTE. ASÍ MISMO SE DEVUELVE ORIGINAL CON SUS RESULTAS CONSTANTE DE ( ) FOLIOS ÚTILES, AL SOLICITANTE.-
LA SECRETARIA
YH/OP/Sismeni Diaz.-
SOLICITUD N° 15.978-17.-
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