REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.016-17
PARTE SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA LORETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.146 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA LORETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.146, asistida por la Abogada LORENA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 5415-8846 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 04-08-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (603,58 M2), ubicado en el Barrio Ricardo Montilla, Calle 6, entre Carreras 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 (20.60 Mts), SUR: Rafael Ascanio (20.60 Mts), ESTE: Melida Fuentes (29.30 Mts) y OESTE: Melida Ramos (29.30 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, paredes de bloques, una parte piso de cemento y otra sin piso, puertas de hierro, instalación de aguas negras y agua de aljibe, con instalaciones eléctricas de 110 voltios y toma corrientes en paredes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MELIDA JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.912.521, de este domicilio y AMERICA ISABEL MOYETONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.539.760, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana GLORIA JOSEFINA LORETO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana GLORIA JOSEFINA LORETO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLORIA JOSEFINA LORETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.146, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (603,58 M2), ubicado en el Barrio Ricardo Montilla, Calle 6, entre Carreras 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 (20.60 Mts), SUR: Rafael Ascanio (20.60 Mts), ESTE: Melida Fuentes (29.30 Mts) y OESTE: Melida Ramos (29.30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.016-17.-
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