LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD N° 15.972-17.-
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE MARIN RICO, LUIS ENRIQUE MARIN ROJAS y LUISMAR MARIELYS MARIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.624.246, 18.908.306 y 24.662.807, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GENARO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.716.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
En fecha 19 de Junio de 2017, los solicitantes LUIS ENRIQUE MARIN RICO, LUIS ENRIQUE MARIN ROJAS y LUISMAR MARIELYS MARIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.624.246, 18.908.306 y 24.662.807, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GENARO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.716, introdujeron escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, la cual fue admitida mediante auto de fecha 20 de Junio de 2.017, donde solicitan se les Declare como Unicos y Universales Herederos de la causante ADILIA DE JESUS ROJAS RODRIGUEZ, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de Insuficiencia Renal Aguda Pre-Renal, Deshidratación Severa, Sepsis Punto de Partida Intestinal, en fecha 29 de Mayo de 2.017, según consta en copia certificada del Acta de Defunción N° 228, folio 228, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 8.625.392.
Los solicitante acompañaron a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE MARIN RICO, con la De Cujus, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foranea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados y de la De Cujus. A fin de demostrar la filiación que existe entre ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2.017, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 26-06-2.017, se fijó la copia del Edicto en la Cartelera del Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2.017, el solicitante LUIS ENRIQUE MARIN, asistido de abogado, consignó ejemplar del Edicto en el Diario La Antena, debidamente publicado.-.
En fecha 30 de Junio de 2.017, mediante auto se agregó el Edicto debidamente publicado en el Diario respectivo.-
En fecha 27 de Julio de 2.017, los solicitantes, presentaron a los testigos: BEATRIZ MARIA RIVAS y TOMAS DEMETRIO TOVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.623.815 y 4.344.478, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ADILIA DE JESUS ROJAS RODRIGUEZ, a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARIN RICO, LUIS ENRIQUE MARIN ROJAS y LUISMAR MARIELYS MARIN ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.624.246, 18.908.306 y 24.662.807, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA TEMP
ABG. OLIVIA PAEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M). CONSTE. ASÍ MISMO SE DEVUELVE ORIGINAL CON SUS RESULTAS CONSTANTE DE ( ) FOLIOS ÚTILES, AL SOLICITANTE.-
LA SECRETARIA
YH/OP/Sismeni Diaz.-
SOLICITUD N° 15.972-17.-
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