REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.985-17.-
PARTE SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA ASCANIO DE RAVELO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.417, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTONIA GONZALEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.837.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA ASCANIO DE RAVELO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.417, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIA GONZALEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.837, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 3856-976 de fecha 26 de Abril de 2.017 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4793-976 de fecha 29 de Junio de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Miranda del Estado Guárico en fecha 17 de Diciembre de 1.992, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del año 1992.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (486,31 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Rosa de González en (21,40 Mts), SUR: Calle 5 en (21,70 Mts), ESTE: Carmen Ascanio en (22,80 Mts) y OESTE: Gregorio Infante en (22,35 Mts), ubicado en la Calle 5, entre Carreras 15 y 16, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar distribuidas de la manera siguiente: Una sala comedor, una cocina, tres cuartos con sus respectivos closet y dos con baño incorporado revestidos de cerámica y un tercer baño de visita, un corredor con piso de terracota, estacionamiento con piso de cemento, con las siguientes características: Once ventanas de macuto con su respectivo protector de hierro, dos puertas de hierro y vidrio, pisos de concreto revestidos en cerámica, techo de machihembrado con tejas criollas, jardines y totalmente cercada de paredes de bloque de concreto, los acabados exteriores e internos son revestimiento en paredes de friso liso excepto en paredes de baños y cocina que son revestidos de cerámica, el empotramiento de las aguas servidas están conectadas al sistema cloacas de la zona y su drenaje interno esta diseñado según las normativas sanitaria, la canalización de las aguas blancas con tubería de hierro galvanizada, así como tubería de PVC para las aguas negras y las aguas de lluvia.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: HILDA CONCECPCION AGUDELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.346.258, y ISSA YAMILE GONZALEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.278.932, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana CARMEN VICTORIA ASCANIO DE RAVELO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA ASCANIO DE RAVELO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA ASCANIO DE RAVELO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.417, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (486,31 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Rosa de González en (21,40 Mts), SUR: Calle 5 en (21,70 Mts), ESTE: Carmen Ascanio en (22,80 Mts) y OESTE: Gregorio Infante en (22,35 Mts), ubicado en la Calle 5 entre Carreras 15 y 16, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueves y Cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Sol. Nº 15.985-17.-
|