REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.988-17.-
PARTE SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO PRIETO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.719.486.
ABOGADA ASISTENTE: ALVA JUDIHT MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.266.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO PRIETO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.719.486, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALVA JUDIHT MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.266, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Autorización de la ciudadana DILCIA AIMARA GUEDEZ LOPEZ, para que construya las bienhechurias.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre el área superior (platabanda) de una casa construida sobre un lote de terreno Municipal de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (184,98 M2), ubicado en la Calle 12, entre Carreras 8 y 9, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 12 en (13,46 Mts), SUR: Inmueble de Susana Peralta en (1,75+10,80 Mts), ESTE: Inmueble de Dilcia Guedez en (3,30+11,45 Mts) y OESTE: Inmueble de Roberta Toledo en (14,85 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido dos inmueble tipo apartamento para uso familiar en el área superior del inmueble propiedad de la ciudadana DILCIA AIMARA GUEDEZ LOPEZ, tal y como se desprende de la autorización expedida por dicha ciudadana en fecha 15 de Agosto de 2.016, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo Estado Guárico, bajo el Nº 28, Tomo 75, Folios 90 hasta el 92, los apartamento se encuentran en obra gris, se inicia con escalera de concreto armado y se han identificado como: APARTAMENTO A. Con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (73,48 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 12 en (11,10 Mts), SUR: Apartamento B en (1,60+1,10+1,60+7,60 Mts), ESTE: Dilcia Guedez en (4,70+2,40+1,00 Mts) y OESTE: Roberta Toledo en (7,10 Mts), y distribuido de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, con su respectiva ventana, una (1) sala, un (1)comedor, una (1) cocina, dos(2) salas para baños con su respectiva ventana, los cuales están dentro de cada habitación, en su parte delantera tiene un balcón, sistema eléctrico interno, instalaciones sanitarias respectivas, sistema o tuberías para aguas blancas y negras, puertas de maderas en las habitaciones, piso de cerámica, techo machihembrado y puerta principal de hierro. APARTAMENTO B. Con un área de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (79,03 M2), con los siguientes linderos NORTE: Apartamento A en (7,10+1,60+1,95 Mts), SUR: Susana Peralta en (10,55+1,60 Mts), ESTE: Dilcia Guedez en (4,70+2,40+7,35 Mts) y OESTE Roberta Toledo en (7,35 Mts), y distribuido de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, con su respectiva ventana, una (1) sala, un (1)comedor, una (1) cocina, dos(2) salas para baños con su respectiva ventana, los cuales están dentro de cada habitación, sistema eléctrico interno, instalaciones sanitarias respectivas, sistema o tuberías para aguas blancas y negras, puertas de maderas en las habitaciones, piso de cerámica, techo machihembrado y puerta principal de hierro
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NILKA ELOINA CARDOZO PERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.928, de este domicilio y DALWIN JESUS GONZALEZ MESA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.925.328 y de este domicilio, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana GLADYS COROMOTO PRIETO GUEDEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO PRIETO GUEDEZ, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO PRIETO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.719.486, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (184,98 M2), ubicado en la Calle 12, entre Carreras 8 y 9, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 12 en (13,46 Mts), SUR: Inmueble de Susana Peralta en (1,75+10,80 Mts), ESTE: Inmueble de Dilcia Guedez en (3,30+11,45 Mts) y OESTE: Inmueble de Roberta Toledo en (14,85 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta y Cinco horas de la tarde (02:35 p.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA TEMP.
YH/OP/sd.-
SOLIC. Nº 15.988-17.
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