REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.980-17.-

PARTE SOLICITANTE: TONY DARWIN APONTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.639.439, actuando con el carácter de Presidente de la CONCRETERA DT. C.A., inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 11, Tomo 22-A, de fecha 18 de Diciembre de 2.013.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.061.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano TONY DARWIN APONTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.639.439, actuando con el carácter de Presidente de la CONCRETERA DT. C.A., inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 11, Tomo 22-A, de fecha 18 de Diciembre de 2.013, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.061, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia del acta constitutiva de Empresa Mercantil, debidamente registrada.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a favor de su representada, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (5.310,90M2), ubicado en la Calle Principal de la Urbanización Troconis, entre Avenida Francisco de Miranda y Calle Rafael Urdaneta, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, con los siguientes linderos: NORTE: Franco Pérez en (7,20+84,00+80,00 Mts), SUR: Arrocera William Lara en (91,00+80,00 Mts), ESTE: Calle Principal de la Urbanización Troconis en (14,00+13,80+35,00+6,00 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (70,06 Mts).
Alega igualmente, que su representada con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó unas bienhechurias con las siguientes características: Una (1) Casa de vigilantes: Dos (2) cuartos de dormitorio, una (1) sala amplia, un (1) baño, una (1) sala de cocina y un (1) estacionamiento, construida con paredes de bloques, techo de zinc, friso rustico, piso de cemento liso, ventana de hierro con protector de hierro, puerta de hierro con protector de hierro, electricidad embutida interna y externa. Una (1) Oficina: Dividida en Dos (2) cubículos, una (1) sala para el Personal administrativo y una (1) sala de recepción para espera, construida con techo de loza acero, paredes de bloques, friso liso, piso liso, puerta de hierro con protector de hierro, ventana panorámica con protector de hierro, electricidad embutida interna y externa. Dos (2) Galpones: Galpón Nº 1. Construido con piso rústico, techo de zinc con vigas doble T y correas de Omega, Galpón Nº 2. Construido con piso rustico, techo de zinc con vigas doble T y correas de Omega. Un (1) Silo: Q ue sirve para almacenar cemento, enclavado dentro del terreno, con una base de concreto, construido con láminas estriadas y base estructural de tubos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.979, de este domicilio y LEVI RODOLFO AVILA NAVA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.801.123 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por la Empresa Mercantil CONCRETERA DT. C.A. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la Empresa Mercantil CONCRETERA DT. C.A, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Empresa Mercantil CONCRETERA DT. C.A, inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 11, Tomo 22-A, de fecha 18 de Diciembre de 2.013, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (5.310,90M2), ubicado en la Calle Principal de la Urbanización Troconis, entre Avenida Francisco de Miranda y Calle Rafael Urdaneta, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, con los siguientes linderos: NORTE: Franco Pérez en (7,20+84,00+80,00 Mts), SUR: Arrocera William Lara en (91,00+80,00 Mts), ESTE: Calle Principal de la Urbanización Troconis en (14,00+13,80+35,00+6,00 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (70,06 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinte horas de la tarde (02:20 p.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA TEMP,
YH/OP/sd.-
SOLIC. Nº 15.980-17.