REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.984-17.-
PARTE SOLICITANTE: ANGEL EUGENIO LANDAETA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.951.850, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.899.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ANGEL EUGENIO LANDAETA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.951.850, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.899, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4225-222, Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4224-222 de fecha 30 de Mayo de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 09 de Abril de 2.014, bajo el Nº 44, Folio 261, Tomo 7º, Protocolo de Trascripción del año 2.014.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías sobre una ampliación y mejoras de Una Casa de su propiedad construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.441,51 M2), con un área de construcción de SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (705,58 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Pedro González en (18,56+24,40 Mts), SUR: Familia Acosta en (30,00+13,50 Mts), ESTE: Carrera 14 en (36,66+0,40 Mts) y OESTE: Iglesia El Carmen en (9,50+25,00 Mts), ubicado en la Carrera 14, entre Calles 3 y 4, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurias y mejoras las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar distribuidas de la manera siguiente: PRIMERA RECONSTRUCCIÓN: Cuatro cuartos, tres baños, un recibo, un comedor, una cocina, con las siguientes características: Paredes de concreto y material de construcción liviana, malla trucsu y plaise, instalaciones eléctrica, aguas servidas (negras y blancas), en un ochenta por ciento (80%). SEGUNDA RECONSTRUCCIÓN ANEXA: Paredes de concreto y material de construcción, en proceso de remodelación.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: NESTOR COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.512.356, y JUAN ENRIQUE LARA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.523.043, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ANGEL EUGENIO LANDAETA DOMINGUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ANGEL EUGENIO LANDAETA DOMINGUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANGEL EUGENIO LANDAETA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.951.850, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de una superficie de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.441,51 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Pedro González en (18,56+24,40 Mts), SUR: Familia Acosta en (30,00+13,50 Mts), ESTE: Carrera 14 en (36,66+0,40 Mts) y OESTE: Iglesia El Carmen en (9,50+25,00 Mts), ubicado en la Carrera 14, entre Calles 3 y 4, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Sol. Nº 15.984-17.-
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