REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.998-17
PARTE SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN DOMINGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.603.645 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA JIMÉNEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.941.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN DOMINGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.603.645, asistida por la Abogada CARMEN ELENA JIMÉNEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.941, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 5191-8951 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 21-07-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (308,87 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (141,58 M2), ubicado en el Barrio los Indios, Calle Zaraza, con Calle Andrés Bello, Casa Nº 28, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Pedro Aular (20.56 Mts), SUR: Calle Andrés Bello (20.60 Mts), ESTE: Calle Zaraza (14.78 Mts) y OESTE: Niurka Matute (15.27 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, construida con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios públicos y totalmente cercada con bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR JESUS HERNÁNDEZ CUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.752.695, de este domicilio y THAIS ELADIA MATUTE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.238.783, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN DOMINGUEZ TERAN. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN DOMINGUEZ TERAN, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN DOMINGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.603.645, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (308,87 M2), ubicado en el Barrio los Indios, Calle Zaraza, con Calle Andrés Bello, Casa Nº 28, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Pedro Aular (20.56 Mts), SUR: Calle Andrés Bello (20.60 Mts), ESTE: Calle Zaraza (14.78 Mts) y OESTE: Niurka Matute (15.27 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 15.998-17.-
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