REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.977-17.
PARTE SOLICITANTE: DEL YANIREZ FRANCISCA BENITEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.942.528 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO GERDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.362.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DEL YANIREZ FRANCISCA BENITEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.942.528, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GERDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.362, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 2322-1026 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 2320-1026 de fecha 08 de Febrero de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (492,54 M2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (86,43 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 11 en (16,30 Mts), SUR: Espedito Corrales en (18,00 Mts), ESTE: María Raya en (28,80 Mts) y OESTE: Carrera 5 en (28,64 Mts), ubicado en la Calle 11 entre Carreras 6 y 7 del Barrio Nicaragua, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina y un baño, construidas con las siguientes características: Dos ventanas panorámicas con marcos de hierro, dos ventanas con marco de hierro, dos puertas de hierro, una pertas de madera, techo de acerolit, bloques de cemento, piso de cemento pulido, cercado con bloque de cemento, servicio de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARIA CAROLINA CORTEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.547.701, y DARWIN EDUARDO BALLESTER MOYETONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.640.827, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana DEL YANIREZ FRANCISCA BENITEZ MENDEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana DEL YANIREZ FRANCISCA BENITEZ MENDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DEL YANIREZ FRANCISCA BENITEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.942.528, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (492,54 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 11 en (16,30 Mts), SUR: Espedito Corrales en (18,00 Mts), ESTE: María Raya en (28,80 Mts) y OESTE: Carrera 5 en (28,64 Mts), ubicado en la Calle 11 entre Carreras 6 y 7 del Barrio Nicaragua, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 15.977-17.-
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