REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.970-17
PARTE SOLICITANTE: LORENA RORAIMA VACA ANDREA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.747.
ABOGADA ASISTENTE: HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LORENA RORAIMA VACA ANDREA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.747, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (331,51 M2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (86,40 M2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, Calle 2, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 en (9,40+0,80 Mts), SUR: Belkis Andrea en (5,20 Mts), ESTE: Belkis Andrea en (16,90+18,02 Mts) y OESTE: Cibelis Pérez en (3,50+32,30 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su peculio particular, constan de una casa de habitación familiar con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso liso, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE CORTEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.082, de este domicilio y JESÚS EDUARDO PÉREZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.400 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana LORENA RORAIMA VACA ANDREA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana LORENA RORAIMA VACA ANDREA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LORENA RORAIMA VACA ANDREA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.747, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (331,51 M2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, Calle 2, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 en (9,40+0,80 Mts), SUR: Belkis Andrea en (5,20 Mts), ESTE: Belkis Andrea en (16,90+18,02 Mts) y OESTE: Cibelis Pérez en (3,50+32,30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste. Así mismo, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.
LA SECRETARIA,
YHS/op/sd.-.-
SOL. Nº 15.970-17.-
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