REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.002-17.

PARTE SOLICITANTE: ADRIANA RAFAELA FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.129 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ADRIANA RAFAELA FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.129, asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4974-8737 de fecha 10 de Julio de 2.017 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 5011-8737 de fecha 12 de Julio de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (168,63 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (43,81 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Pedro Salas en (15,65 Mts), SUR: Ragael Figueroa en (15,65 Mts), ESTE: Santos Rattia en (10,80 Mts) y OESTE: Avenida 3 en (10,80 Mts), ubicada en la Urbanización Cañafistola, Sector V, Avenida 3, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor y un baño, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de machihembrado, cercada totalmente con paredes de bloques y rejas de hierro, instalaciones eléctricas, tres ventanas de hierro, puertas de hierro, dos ventanas de hierro con su respectivo macuto y garaje con portón de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.405.176, y JUAN FRANCISCO GRANADILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.851.468, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ADRIANA RAFAELA FIGUEROA GONZALEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ADRIANA RAFAELA FIGUEROA GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ADRIANA RAFAELA FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.129, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (168,63 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Pedro Salas en (15,65 Mts), SUR: Ragael Figueroa en (15,65 Mts), ESTE: Santos Rattia en (10,80 Mts) y OESTE: Avenida 3 en (10,80 Mts), ubicada en la Urbanización Cañafistola, Sector V, Avenida 3, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.002-17.-