REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SOLICITUD N° 16.009-17.-
PARTE SOLICITANTE: NOE YSRRAEL HURTADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.015.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.134.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano NOE YSRRAEL HURTADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.015, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.134, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Titulo Supletorio emanada de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (202,23 M2), ubicado en la Calle Ricaurte, Sector Casco Central III, de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de Miguel Hurtado en (23,20 Mts), SUR: Con inmueble de Josefina Mújica en (23,20 Mts), ESTE: Con Calle Ricaurte en (08,76 Mts) y OESTE: Con inmueble de Virginia de Fleitas en (08,76 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que con dinero de su peculio particular y a sus únicas fomento unas mejoras y bienhechurías constituidas por: Un Local Comercial: Con un (1) baño interno con cerámica y línea blanca de primera, con techo de platabanda, piso de terracota, puerta Santamaría. Dos (2) Habitaciones: Cada una con baño con cerámica y línea blanca de primera, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas panorámicas, puertas de hierro, paredes de bloques y frisadas con cemento. Una Fundación de dos (2) Habitaciones: Con baño cada una, una (1) sala recibo-comedor, una (1) sala de cocina, un (1) garaje techado con portón con estructura metálica, un (1) lavandero techado con acerolit, ventanas y puerta de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN ENRIQUE LARA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.523.043, de este domicilio y ANGEL RAMÓN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.801 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por el ciudadano NOE YSRRAEL HURTADO MUJICA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano NOE YSRRAEL HURTADO MUJICA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NOE YSRRAEL HURTADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.015, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (202,23 M2), ubicado en la Calle Ricaurte, Sector Casco Central III, de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de Miguel Hurtado en (23,20 Mts), SUR: Con inmueble de Josefina Mújica en (23,20 Mts), ESTE: Con Calle Ricaurte en (08,76 Mts) y OESTE: Con inmueble de Virginia de Fleitas en (08,76 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete(2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Diez horas de la tarde (2:10pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.009-17.-