REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.003-17
PARTE SOLICITANTE: JUANA DEL CARMEN MOTA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.754 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LERVIS MIGUELINA CAMACHO MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.773.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN MOTA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.754, asistida por la Abogada LERVIS MIGUELINA CAMACHO MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.773, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 5213-8953, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad de la Parcela de Terreno.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (600,07 M2), ubicado en el Barrio Primero de Mayo, entre Calle Principal y Carrera 4, Casa Nº 95, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: JOSÉ GARCIA (19,10 Mts), SUR: Calle 3 (19,00 Mts), ESTE: Familia Diotaiuti (31,50 Mts) y OESTE: Alfredo Flores (31,50 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por una Casa de Habitación Familiar, con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, dos (2) baños, un (01) recibo-comedor, un (01) porche, un (01) garaje, habitaciones con puertas de madera, techo de platabanda, piso rustico de cemento, paredes de bloques de alfaragua frisados, ventanas panorámicas, un local independiente, un anexo constante de una (01) habitación, sala-cocina, un (01) baño, con techo de acerolit, puertas de hierro, instalaciones eléctricas y cloacas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ENEIDA SOBELLA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.238.253, de este domicilio y NERESY YAMILETH NAVARRO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.238.571, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana JUANA DEL CARMEN MOTA DE MONTILLA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MOTA DE MONTILLA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MOTA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.754, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (600,07 M2), ubicado en el Barrio Primero de Mayo, entre Calle Principal y Carrera 4, Casa Nº 95, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: JOSÉ GARCIA (19,10 Mts), SUR: Calle 3 (19,00 Mts), ESTE: Familia Diotaiuti (31,50 Mts) y OESTE: Alfredo Flores (31,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (9) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos horas de la tarde (02:00pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf
SOL. Nº 16.003-17.-
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