REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.010-17.
PARTE SOLICITANTE: NERI ISLANDIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.395 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY MARISOL PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.009.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NERI ISLANDIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.395, asistida por la Abogada en ejercicio FANNY MARISOL PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.009, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 5223-8886 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 5225-8886 de fecha 25 de Julio de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (352,54 M2), con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (102,95 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Bekis Lara en (30,43 Mts), SUR: Ali León en (30,65 Mts), ESTE: Calle Guillermo Castillo Lara en (11,73 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (11,40 Mts), ubicada en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Guillermo Castillo Lara, entre Calles Octavio Viana y Juan Carlos Ardila, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, un recibo comedor, una cocina, una sala de baño, un lavandero interno y un porche, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de machihembrado con manto de tejas, puertas y ventanas con protectores de hierro, electricidad embutida, pintura de caucho y aceite, cerca perimetral de bloques de cemento, jardinera con sus respectivas rejas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NELLY BEATRIZ TOLEDO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.383, y CECILIA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.254, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana NERI ISLANDIA BOLIVAR. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NERI ISLANDIA BOLIVAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NERI ISLANDIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.395, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (352,54 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Bekis Lara en (30,43 Mts), SUR: Ali León en (30,65 Mts), ESTE: Calle Guillermo Castillo Lara en (11,73 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales en (11,40 Mts), ubicada en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Guillermo Castillo Lara, entre Calles Octavio Viana y Juan Carlos Ardila, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.010-17.-
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