REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD Nº 164-16

PARTE SOLICITANTE: ISAAC PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.926.347 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO ANTONIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.044 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299 y de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
ASUNTO: INHIBICIONES ( Abg. MARIBEL CARO, Abg. YANIRET HURTADO y Abg. PEDRO E. HERNANDEZ.)

Corresponde a este Tribunal Accidental pronunciarse sobre las Inhibiciones planteadas por los Abogados MARIBEL CARO, YANIRETH HURTADO y PEDRO ELIAS HERNANDEZ, Jueces de los Tribunales Tercero, Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sedes en esta ciudad de Calabozo estado Guárico. De seguidas, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Cursa al folio (06) diligencia de fecha 06 de Octubre de 2016, suscrita por la Abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone:
“…Visto el escrito de solicitud, recibido por Distribución en este Tribunal, relacionado con la Inspección Judicial, seguida por el ciudadano ISAAC ALAEJANDRO PEREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.926.347. ahora bien, del mencionado escrito de solicitud se observa que actúa como abogado asistente el ciudadano ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, y en virtud que he venido inhibiéndome en los asuntos donde actúa este profesional del derecho por la razón que entre en mi persona y el mencionado abogado, surge una cierta enemistad por lo que considero que es mi deber INHIBIRME de conocer la presente solicitud, por estar incursa en la causal prevista en el Articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, que si es bien es cierto, que no voy a tomar ninguna decisión al fondo del asunto, no es menos cierto que al momento del traslado y al practicar la misma pudiera presentarse alguna incidencia, a parte de la situación de incomodidad que representa…omissis.”(fin de la cita)”.

Por otra parte, cursa al folio once (11) y doce (12), diligencia de fecha 17 de Octubre 2016, suscrita por la ciudadana YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone:
“…En vista de que en la presente solicitud Nº 15.691-16, nomenclatura de este Juzgado, correspondiente a solicitud de Inspección Judicial incoada por el ciudadano Isaac Pèrez, titular de la cédula de identidad Nº 14.926.347, asistido por el Abogado Rómulo Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, tal como se desprende de las actas del expediente, y en virtud de que por sorteo de distribución correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, se recibe el expediente proveniente del Tribunal Distribuidor…omissis…En consecuencia por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe causal de Inhibición declarada con anterioridad, que me llevaron en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas que cursaban por ante este Tribunal donde fuese parte el abogado Rómulo Herrera. Así las cosas, manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la injusticia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el articulo 84 del citado código de procedimiento Civil …Omissis …” (fin de la cita).

Del mismo modo, cursa a los folios dieciocho (18) al veintidós (22), diligencia de fecha 07 de Diciembre 2016, suscrita por el ciudadano PEDRO ELIAS HERNANDEZ, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone:
“…El presente expediente fue recibido del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, en virtud de la Inhibición formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO. En la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, se observa que actúa como Abogado asistente el Abogado RÓMULO HERRERA. Ahora bien, al abogado ROMULO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad número 11.796.044, Inpreabogado 86.299, me le he inhibido en varios expedientes (verbigracia 1421-13 y 1499-14), por que a mi juicio, el abogado RÓMULO HERRERA, ha ejercido un despliegue recursivo exagerado en las distintas causas donde ejerce su patrocinio, proponiendo incidencias intraproceso manifiestamente improcedentes. Por ello, en Sentencia del 01 de Agosto de 2016, me vi en la obligación de apercibir con sanción al abogado Rómulo Herrera, debido a su comportamiento procesal. En este orden de ideas, el texto de Piero Calamandrei “Elogio a los Jueces escrito por un abogado” nos recuerda de las buenas relaciones profesionales que deben existir entre magistrados y litigantes, en obsequio de la justicia, nos recuerda también la Deontología Jurídica, los axiomas del derecho y los valores fundamentales de la Constitución de la República y la ética en el ejercicio del derecho, como lo son la lealtad y la probidad profesionales, debiendo los abogados actuar con máxima ética y exponer los hechos de acuerdo con la verdad, así como abstenerse de ejercer recursos temerarios, con falta de fundamento o manifiestamente improcedentes, a tenor de lo dispuesto no solo en la Constitución sino en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la Ley de Abogados y el Código de Ética, recursos infundados que lejos de favorecer la justicia, que es uno de los fines del Estado, por el contrario propenden a crear un verdadero caos procesal, una crisis del procedimiento, para obtener fines contrarios al derecho. Subyace en la obra de Calamandrei una fe en la justicia porque a su juicio la fe en los jueces es el primer requisito del abogado, indica que para hacerse dar la razón por el juez basta la honesta convicción en el fundamento de la causa y el respeto de las formas procesales adecuadas, eliminando las malas artes del foro (tomado de la página Web Monografias.com). A mi juicio, las actuaciones del Abogado RÓMULO HERRERA, en las causas bajo su patrocinio, han estado encaminadas a obstacularizar la buena marcha de la administración de justicia con el fin de entrabar el proceso, porque han ejercido un despliegue recursivo exagerado, proponiendo incidencias intraproceso manifiestamente improcedentes, generando diversos trámites e incidencias en las causas, lo cual se traduce en artilugios que distan mucho de una sana defensa judicial. También se conoce por notoriedad judicial en este medio forense de los Tribunales Civiles de Calabozo, que las abogadas Yaniret Hurtado y Maribel Caro, Juezas Primero y Tercero Municipio de esta ciudad, se han visto obligadas a inhibirse, en vista de la forma inapropiada del ejercicio del derecho por parte del abogado Rómulo Herrera. Igualmente se le ha inhibido de conocer el Dr. Ramón Villegas, Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, creando dicho abogado litigante Rómulo Herrera con sus actuaciones un verdadero caos procesal en los distintos expedientes bajo su patrocinio, así como una crisis procedimental que ha traído confusión y perjuicio a las partes y un desgaste injustificado del aparato judicial del Estado, en recursos y personal, para poder resolver sus distintas pretensiones improcedentes, con lo cual se le ha restado tiempo a otros asuntos pendientes por decidir en los Tribunales. A mi manera de ver, no comparto la forma de ejercer la profesión de dicho Abogado litigante. Con dichas actuaciones el Abogado en referencia, no solo se ha dedicado a obstaculizar la justicia, sino que con dicho proceder ha causado en mi persona animadversión para tramitar sus causas, incluso en el estado en que se encuentran, porque no puedo estar de acuerdo con que se pretenda arremeter contra los funcionarios judiciales, a título personal, por el solo hecho de no conferirle la razón en un determinado caso o cuando la respectiva parte resulte perdidosa; hasta el punto de interponer en mí contra recurso de queja en fecha 08 de Noviembre de 2016 en el Expediente 1499-14 nomenclatura interna de este Tribunal de Municipio. No es extraño encontrarse con que los expedientes donde participa el Abogado Rómulo Herrera, generalmente constan de varias piezas principales y cuadernos separados donde se tramitan diversas incidencias generadas por su forma de litigar, entre las cuales se encuentran acciones de amparo sobrevenido, acciones por fraude procesal, reclamaciones incidentales vía artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, recurso de queja, oposiciones, solicitudes de ampliación de sentencias, aclaratorias, apelaciones y solicitudes de copias para interponer recursos extraordinarios ante otros Tribunales. Se observa que el abogado Rómulo Herrera no se limita a resolver sus conflictos intra proceso mediante los mecanismos ordinarios que le brinda el ordenamiento jurídico, sino que con asombrosa normalidad utiliza recursos procesales extraordinarios que solo son concedidos por la ley en situaciones excepcionales, tales como el amparo, el fraude y otras incidencias. He percibido que cuando a dicho abogado no se le confiere la razón en los trámites ordinarios, recurre a cualquier vía incidental para hacer valer un supuesto derecho que en definitiva resulta a todas luces manifiestamente improcedente, creando situaciones procesales críticas. Ahora bien, por cuanto no es mi estilo como Juez el querellarme con las partes ni con los abogados actuantes, observo que la presencia de dicho abogado litigante en el caso que nos ocupa me obliga a realizar este pronunciamiento de incompetencia subjetiva sobrevenida. En consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone, que las causales de Inhibición no están limitadas a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sino a cualquier otra que cause un estado de ánimo adverso el Juez que le impida seguir conociendo la causa, como sucede en el caso de autos, por ello estoy obligado a declararla y así lo hago en este acto. Dejo constancia que mi INHIBICION opera respecto al AbogadoRÓMULO HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.044, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299”.…” (fin de la cita).

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente causa.

El Tribunal pasa a dilucidar sobre la primera incidencia de inhibición de fecha 06 de octubre de 2016 (folio 06), planteada por la abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observando esta juzgadora que la juez inhibida manifiesta que se ha venido inhibiendo en los asuntos donde actúa el abogado Rómulo Herrera, por la razón que entre en su persona y el mencionado abogado, surge una cierta enemistad.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Rómulo Herrrera, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
En lo que respecta a la incidencia de inhibición de fecha 17 de Octubre de 2016, planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta jurisdicente observa que la funcionaria inhibida manifestó su incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida con el Abogado Rómulo Herrera, en virtud de que no le conoce ninguna causa al mencionado profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Rómulo Herrera, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
De seguidas, el Tribunal pasa a resolver sobre la Tercera incidencia de inhibición de fecha 07 de diciembre de 2016 (folios 18 al 22), planteada por el abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observando esta juzgadora que el juez inhibido manifiesta que en sentencia del 01 de Agosto de 2.016, se vio en la obligación de apercibir con sanción al abogado Rómulo Herrera debido a su comportamiento procesal en varias causas que cursan por ante este Tribunal Segundo de Municipio, que a su juicio las actuaciones del Abogado Rómulo Herrera, en las causas bajo su patrocinio, han entrabado el proceso, porque ha ejercido un despliegue recursivo exagerado, proponiendo incidencias intraproceso manifiestamente improcedentes, generando según sus dichos diversos trámites e incidencias en las causas, lo cual se traduce en artilugios que distan mucho de una sana defensa judicial. Que con dichas actuaciones el Abogado en referencia ha causado en su persona animadversión para tramitar sus causas, incluso en el estado en que se encuentren.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanado el funcionario inhibido por el Abogado Rómulo Herrera, así como la confesión del propio Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Accidental Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
TERCERO: CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Remítase copia certificada del fallo a los Tribunales Tercero, Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sede en esta ciudad. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, el primero (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 207º y 158º
LA JUEZ ACCIDENTAL,
Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 101-17 siendo las 03:00 pm.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LILY JIMENEZ
YC/LJ/maryuri.
EXP. Nº 164-16